Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Septiembre de 2015, expediente COM 009352/2015

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación S.O.E.M.E. c/ CAVANNA, J.A. s/EJECUTIVO s/

RECURSO DE QUEJA Expediente N° 9352/2015/1 Juzgado N° 22 Secretaría N° 43 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

De conformidad con lo previsto por el art. 282 CPCC el plazo para interponer la queja es de cinco días de notificado el auto denegatorio del recurso de apelación que causa agravio.

En tales condiciones, verificándose en el caso que el auto que denegó el recurso fue dictado el 1 de julio de 2015 y la presente queja fue planteada el 15 de julio de 2015, corresponde desestimarla por extemporánea.

Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: rechazar la presente queja por extemporánea.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4°...

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