Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Julio de 2015, expediente COM 009369/2015/1

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 240.

9369/2015/RH1 S.O.E.M.E. c/ ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA PIRAY s/ EJECUTIVO s/

QUEJA Buenos Aires, 7 de Julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la actora por la apelación que le fuera denegada en el proveído copiado a fs. 6 que interpusiera contra la resolución copiada a fs. 3, con fundamento en que el monto del proceso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido por el CPCC: 242, último párrafo.

  2. ) L., señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

    Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 3.) En la especie, conforme surge del expediente principal que se tiene a la vista, la acción fue iniciada el 21.05.2015, la resolución apelada fue dictada con fecha 07.05.2015 y el respectivo recurso fue interpuesto el día 19.05.2015, habiendo sido denegado éste último con fecha 22.05.2015. Cabe señalar, que la ley 26536, que modificó el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27/11/09, elevando el monto de apelación a la suma de $ 20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19/5/14 a la suma de $ 50.000, siguiéndose de todo ello que, resulta para este proceso aplicable la ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.

  3. ) Sentado ello, cabe apuntar que el quejoso, a los fines de aplicar el monto de apelabilidad, considera que debe tomarse no solo el capital reclamado sino también los intereses, lo que arrojaría una suma superior a la contemplada en la norma en análisis.

    Al respecto, debe señalarse que es criterio pacífico de esta Excma.

    Cámara que si bien la nueva redacción del art. 242...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR