Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Agosto de 2013, expediente L 105699 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de agosto de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.699, "’H.S.A.’ contra L., C.O.. Consignación".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Mar del P. rechazó la demanda por consignación interpuesta por "H.S.A." contra C.O.L. e hizo lugar a la reconvención deducida por este último, condenando a la primera al pago de diferencias salariales, diferencia de vacaciones no gozadas, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido y las contempladas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561; 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 25.344) y entrega del certificado de servicios, remuneraciones y aportes previsionales, imponiendo las costas a la parte actora reconvenida (fs. 404/416 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 426/437), el que fue concedido por el órgano de grado a fs. 438 y vta.

Dictada a fs. 458 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo sustancial, el tribunal de origen consideró demostrado que "H.S.A." adeudaba al trabajador en concepto de diferencias salariales, sumas mayores a las que hubo de reconocer, razón por la que juzgó que el pago por consignación de los respectivos importes efectuado por aquélla resultó insuficiente y, en consecuencia, desestimó la demanda por consignación (veredicto, primera cuestión, fs. 400; sentencia, primera cuestión, fs. 406).

    Respecto de la reconvención opuesta por C.O.L., por cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y de diferencias salariales, entre otros conceptos, el a quo hizo lugar a la misma, en tanto juzgó probadas dos de las motivaciones que éste hubo de invocar para denunciar el contrato de trabajo, concernientes a la negativa de la empleadora a reconocer su real fecha de ingreso y la falta de pago oportuno de la deuda en concepto de diferencias salariales (veredicto, primera cuestión, fs. 399/400); y valoró que constituyeron injuria suficiente para justificar el despido indirecto dispuesto por el trabajador (sentencia, primera cuestión, fs. 405 vta./406).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 426/437) en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y la violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 232 de la Ley de Contrato de Trabajo; 9 de la ley 24.013 y doctrina legal que cita.

    Expone los siguientes agravios:

    1. Controvierte las definiciones fácticas del tribunal de grado que dieron sustento a la admisión de la reconvención deducida por el trabajador y el rechazo de la acción de pago por consignación interpuesta por su parte.

      En tal sentido, le endilga que incurrió en absurdo, dado que, en su opinión, prescindió de la valoración de pruebas que avalaban su posición, entre las que refiere la confesional, testimonial y documental.

      Puntualmente, sobre la fecha de ingreso en el empleo que tuvo por acreditada -1 de enero de 1990-, censura la apreciación que hizo el sentenciante de las declaraciones testimoniales rendidas en la audiencia de vista de la causa, habida cuenta que, a su juicio, el testigo C.A.C. no brindó precisiones sobre la misma y el otro que formó convicción en los magistrados, L.E.M., no pudo tener conocimiento de dicha fecha.

      En cuanto a las diferencias salariales, a partir de los elementos probatorios que menciona, entiende haber demostrado que no existió demora de su parte en el pago de dichos importes, sino que, por el contrario, fue el trabajador quien se negó a percibirlos, razón por la que, a su modo de ver, no le asistía derecho a dar por extinguido el contrato por ese motivo.

    2. Subsidiariamente, objeta la liquidación de la indemnización sustitutiva de preaviso, dado que el órgano de grado consideró la mejor remuneración normal y habitual percibida por C.L.. De ese modo, aduce que transgredió el art. 232 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues, conforme al citado precepto, procedía calcularla sobre la que hubiera devengado durante el período respectivo si el preaviso le hubiera sido otorgado.

    3. Asimismo, denuncia que el juzgador quebrantó el art. 9 de la ley 24.013, atento que liquidó la sanción allí contemplada, a su juicio, equivocadamente, pues la calculó sobre la mejor remuneración normal y habitual que debió percibir el trabajador, cuando la norma establece -en cambio- que corresponde computar a tal fin las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la falsamente consignada.

    4. Cuestiona la condena al pago de la sanción pecuniaria prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      Ello así, pues señala que su parte confeccionó en tiempo y forma el certificado de servicios y remuneraciones, lo cual comunicó al trabajador mediante una carta documento, indicando fecha, hora, lugar y la persona a quien debía solicitarla. Añade que, debido a su falta de comparecencia, lo consignó judicialmente.

      Por ende, considera que carece de derecho al cobro de la penalidad en cuestión y solicita se revoque este segmento del fallo.

  3. El recurso, en mi opinión, ha de prosperar parcialmente.

    1. a. Esta causa fue promovida por la firma "H.S.A." con el fin de consignar judicialmente las sumas que adeudaba a su ex empleado, señor C.O.L., en concepto de diferencias salariales y liquidación final. También acompañó el certificado de servicios y remuneraciones (fs. 32/37).

      Manifestó en el escrito inicial que el demandado ingresó a trabajar bajo su dependencia el 1 de febrero de 1999, desempeñando tareas de chofer de larga distancia "B".

      A raíz de la intimación que aquél le formulara el 27 de diciembre de 2004 reclamando, entre otros conceptos, el pago de diferencias salariales, contestó reconociendo la deuda y poniendo a disposición del trabajador los importes en cuestión.

      Dicha réplica fue rechazada por éste, quien ratificó la intimación.

      Relató que el 17 de enero de 2005 L. concurrió a la empresa, con una notaria, sin previo aviso, a los fines de percibir los rubros reclamados y que su parte puso a su disposición la liquidación y cheque respectivos, solicitándole que aguardara unos minutos a efectos de entregarle la documentación respaldatoria.

      Sin embargo, en actitud que califica como maliciosa, el empleado se retiró intempestivamente del lugar, situación que determinó que la patronal le remitiera una nueva carta documento reiterando su posición, la cual, señaló, el accionado deliberadamente omitió recibir.

      Ante la denuncia del contrato de trabajo que éste efectuó el 19 de enero de 2005, intimando al pago de diferentes rubros, su parte lo citó a efectos que concurriera a retirar la liquidación final comprensiva del sueldo anual complementario y de los...

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