Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Abril de 2014, expediente FTU 005786/2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

5786/2009. O.S.P.L.A.D. C/ ARZOBISPADO DE TUCUMAN – APREMIO.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán, 23 de abril de 2014.

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 171; y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2012 (fs.

167/168) que tiene por desistida la presente demanda e impuso las costas en el orden causado, apeló el ejecutado a fs. 170,

sosteniendo su recurso mediante el memorial de agravios obrante a fs. 176, sin que la ejecutante contestara el traslado de los agravios oportunamente corridos.

Que el apelante se agravia por la imposición de costas, pues – su a entender – las costas son a cargo de quien desiste, conforme los términos expresados en el art. 73 del CPCCN. Asimismo sostiene que en el acta de fecha 29/06/12 (fs. 166) su parte solicitó

la imposición de costas a la actora, sin que ésta efectuara cuestionamiento alguno al respecto, razón por la cual tampoco resulta aplicable el caso de marras la excepción prevista en la citada norma.

Que sobre la cuestión debatida este Tribunal se ha expedido recientemente in re “Fisco Nacional (AFIP) c/ K.J.E. s/

Ejecución Fiscal”, Expte. FTU 25567/2012/CAI, cuyos fundamentos damos aquí por reproducidos en lo pertinente.

Que del análisis de las constantes obrantes en autos surge que a fs. 148/150, el señor J. a quo dictó la sentencia de trance y remate, de fecha 17 de junio de 2011, mandando llevar adelante la 1

ejecución por la suma de $ 35.794,83 que surge de los Certificados de Deuda N° 1376, N° 1377 y N° 1009.

Que a posteriori, a fs. 151, consta el informe de la actuaria dando cuenta de la existencia de un proceso anterior con idénticos sujetos y objeto al sustanciado en estos autos, E.. N° 7691/6,

basado en los mismo títulos ejecutivos: Certificados de Deuda N°

1376, N° 1377 y N° 1009.

Que el señor J. a quo citó a las partes a una audiencia mediante providencia de fecha 19/04/2012 (fs. 154).

Que del acta de dicha audiencia (fs. 166) surge que el apoderado de la parte ejecutante desistió de la demanda y que tal desistimiento resultó aceptado por la parte demandada quien solicitó expresamente la imposición de las costas al actos.

Que el criterio seguido por el juzgador en la sentencia apelada de fs. 167/168 para imponer las costas por su orden es el reconocimiento del error involuntario incurrido por parte de la ejecutante al iniciar un proceso idéntico a otra ejecución anterior basada en los mismos...

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