Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 23 de Diciembre de 2014, expediente CIV 091098/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S., J. E. c/ S., S. L. s/ divorcio”.- (Exp. 91.098/2009).- J.. 4.-

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S., J. E. c/ S., S. L. s/ divorcio”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 174/180), que hizo lugar a la demanda por la causal objetiva de separación de hecho por más de tres años, rechazó la reconvención por injurias y abandono voluntario y malicioso del hogar y terminó

decretando el divorcio de J.E.S. y S.L.S.; apela la parte demandada, quien, por los motivos que indica en su presentación de fs. 207/210, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 213/214 el actor contesta el traslado de los fundamentos y a fs. 219/221 emite su dictamen el Fiscal de Cámara, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Se queja la demandada de que no se haya considerado configurada la causal de injurias graves. Dice que J.E.S. la denunció penalmente, incumplió con sus deberes, la obligó a tramitar un proceso de alimentos y le propuso que fuera a vivir a un hotel familiar con su hija. Además, entiende injuriante que el consorcio de propietarios del edificio en el que vivía le haya iniciado un juicio de desalojo. Igualmente, señala que su marido hizo abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal, alejamiento que entiende injustificado. Finalmente, se agravia de la forma en que se impusieron las costas.

J.E.S. pide que se declare la deserción del recurso. Subsidiariamente, rechaza cada uno de los cuestionamientos formulados por la accionada.

Por último, el F. General de Cámara opina a favor de que se confirme el fallo (v. dictamen a fs. 219/221).

Antes de avanzar sobre el fondo de la cuestión, y con respecto al pedido de que se declare desierta la apelación de S. L. S., quiero dejar en claro que pienso que su expresión de agravios contiene una serie de fundamentos que, mínimamente, justifican Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H su tratamiento. A su vez, hay que tener en cuenta que para declarar la deserción de un recurso se tiene que aplicar un criterio de carácter restrictivo.

Cabe aquí resaltar que S.L.S. introdujo un hecho nuevo en el punto 3) de su escrito. Sin embargo, no habré de expedirme al respecto en atención a que en la providencia de fs. 211 se indicó que era extemporáneo.

Las partes contrajeron matrimonio el 26 de diciembre de 1986 y el 28 de septiembre de 1992 nació su única hija.

J.E.S. promovió demanda de divorcio vincular contra su cónyuge S.L.S. porque dijo haber estado separado de hecho por más de tres años continuos y sin voluntad de unirse, causal prevista en el inc. 2° del art. 214 del Código Civil. Refirió que si bien al inicio del matrimonio fueron felices, con el paso del tiempo aparecieron una serie de desavenencias que hicieron imposible continuar con la vida en común, produciéndose un conflicto el 16 de octubre del 2006, fecha desde la que están separados. Su esposa, al contestar la demanda, reconvino invocando dos causales subjetivas: injurias y abandono voluntario y malicioso. La juez de grado dictó sentencia admitiendo la demanda y rechazando la reconvención por entender que el actor no se encontraba inmerso en ninguna causal y que no existía controversia acerca de que hacía más de tres años que no estaban juntos, decisión que cuestiona la vencida.

En cuanto a las...

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