Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 26 de Abril de 2011, expediente 41.271

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 41.271 “S., J. A. s/nulidad.”

Interlocutoria Sala VI (BD)

Juzgado en lo Correccional N° 4 Secretaría N° 67

en la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2011, se reúnen los integrantes de esta S.V. y el Secretario autorizante, para tratar la apelación interpuesta a fs. 8/9 por la defensa de J.A.S. contra el auto de fs. 5/6vta. que rechazó la nulidad articulada por la parte.-

AUTOS:

En la audiencia la parte fundamentó sus agravios y, tras la deliberación pertinente, estamos en condiciones de expedirnos.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Hemos dicho con anterioridad (causa n° 36.816 “Ianozzi,

D.” rta. 19/03/2009, 38.210 “L.G., C.”, rta.

19/03/2009 y 39.826 “C., R.H.”, rta. 12/08/2010) que el impulso y el consecuente avance del proceso requieren, necesariamente, la existencia de acusación pública o particular (conf. CSJN, Fallos “S.”

y “Quiroga”).-

Tales requisitos no se cumplen en este caso, pues no existe querella y el Ministerio Público Fiscal, luego de realizar la correspondiente investigación, solicitó el sobreseimiento de los imputados a través del dic-

tamen de fs. 136 que, al no haber sido declarado nulo, superó el test de ne-

gativo de legalidad.-

No obstante lo sugerido por aquél, el juez de la instancia anterior reasumió la investigación y dispuso la convocatoria de J.A.S. en los términos del art. 294 del citado cuerpo normativo (ver fs. 146).-

Ello implicó la existencia de sospecha bastante demostrati-

va de una supuesta responsabilidad en la comisión de un hecho delictivo sin impulso del acusador público, lo que constituye una violación al principio “ne procedat iudex ex officio”, que impone la nulidad del auto recurrido.-

Conforme lo sostenido por esta Sala (ver causa n° 36.802

G., C.

, rta. el 5/03/09, entre otras) tampoco es aplicable la con-

sulta establecida en el artículo 348 del catalogo instrumental, menos aún analógicamente pues, más allá de nuestra opinión personal, atento a lo deci-

dido mayoritariamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, “la dis-

conformidad del Magistrado con la postura del Ministerio Público no en-

cuentra en nuestro actual catálogo procesal, la herramienta necesaria para ser canalizada”.-

En consecuencia, el Tribunal

RESUELVE:

Revocar el auto de fs. 5/6vta. y declarar la nulidad del decreto de fs. 146 y de todo lo actuado en consecuencia.-

Se deja constancia que el Dr. L.M.B.C. no interviene en la presente por hallarse abocado a las...

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