Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 12 de Noviembre de 2013, expediente CIV 104088/2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

S. Z., Y. c/ F., P.G. s/ divorcio

, Expte. 104.088/2008, Juzgado 106, R.

625.543

En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2013, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S.Z., Y. c/ F., P.G. s/

divorcio” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 136/138, en el que se decretó el divorcio vincular de Y.S.Z. y P.G.F., en los términos del artículo 214, inc. 1° y 202, inc. 4°, del Código Civil, por culpa del demandado, con costas, y se declaró disuelta la sociedad conyugal, apeló la Sra. Defensora Oficial, recurso que fue concedido a fs. 140. A fs. 113

expresó agravios, los que fueron contestados por la actora a fs. 157/159. El Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 161/162. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Los antecedentes Cabe recordar que la Sra. S.Z.Y. promovió demanda por divorcio vincular en los términos del artículo 202, inc. 4°, del Código Civil,

es decir, por la causal de injurias graves (fs. 13). Luego de describir los hechos que daban base a su pretensión, sostuvo que “la relación fáctica que antecede encuadra en el difuso concepto de injurias graves” (fs. 13). Todas las citas jurisprudenciales que trajo a colación se refirieron a esta causal.

Finalmente, ofreció la prueba, entre las cuales se encuentra el expediente “S. Z. Y. c/ F., P.- Ley 24417”. A fs. 51 amplió demanda y ofreció nueva prueba, según lo que se proveyó a fs. 52.

Luego de varios intentos infructosos de notificar al demandado, se lo citó por edictos. A fs. 111 la Defensora Oficial asumió su representación y contestó la demanda.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia del artículo 360

del CPCC, la actora desistió de toda la prueba pendiente de producción.

Dijo en el escrito obrante a fs. 122/123, entre otras cosas, que “…las personas propuestas para deponer ya no residen en los domicilios consignados y además los hechos sobre los cuales se pretendía que declarasen no resultan controvertidos, toda vez que como queda dicho existe una única versión sujeta a la apreciación de V.S.” (fs. 122 vta.).

La Defensora Oficial, a fs. 129, sostuvo que, contrariamente a lo manifestado por la actora, los hechos expuestos en la demanda sí se encontraban controvertidos. Ello se debe a que más allá del desconocimiento de los hechos que tiene, como representante del Ministerio Público, la negativa genérica que el artículo 356 del CPCC

autoriza a realizar, de modo alguno implica un reconocimiento de los hechos, sino que, por el contrario, los controvierte de manera acabada.

Agregó que por ese motivo resultaba un requisito ineludible a los fines de dilucidar la verdad.

III) La sentencia La sentenciante de grado consideró que en virtud de que la actora había desistido de toda la prueba ofrecida, debería estarse a lo que surgía de las actuaciones sobre violencia...

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