Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 19 de Septiembre de 2013, expediente 16.488/2013/CA1

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013

SALA 4

CCC 16488/2013/CA1 “S., D.R. s/ defraudación por retención indebida” I:35

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Convoca la atención de la Sala el recurso de apelación interpuesto por la querella contra el auto de fs. 102/105 vta. por el cual se decretó el sobreseimiento de D.R.S. en los términos del artículo 336, inciso 3° del CPPN.

Practicada la audiencia que establece el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el recurrente desarrolló los motivos de agravio,

mientras que la defensa efectuó las réplicas pertinentes. Finalizado el acto, el tribunal deliberó en los términos del artículo 455 ibídem.

Y CONSIDERANDO:

Tras el análisis de las constancias del sumario y en oposición a lo sostenido en el auto cuestionado, entendemos que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el tipo penal previsto en el art. 173, inc. 2° del CP y que, en modo alguno, la justificación del imputado resulta válida para excluir el dolo de su accionar.

Ello pues “la conducta dolosa comprende el conocimiento de que la cosa es ajena y la intención de no restituirla a su legítimo propietario”(D.B., E.Z., “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, E.. H.,

Tomo 7, pág 208), extremos claramente verificados toda vez que los libros contables pertenecientes a “…. S.A.” estuvieron en poder de D.S. desde el mes de noviembre de 2011 y, pese a la existencia de reclamos formales de devolución, se negó expresamente a restituirlos (ver cartas documento del 28

de febrero y 11 marzo del corriente año). Tal negativa da acabada cuenta del dolo que exige la figura bajo estudio, en tanto claramente denota la voluntad de no cumplir con la obligación de restituir los instrumentos a quien se los había previamente facilitado con una finalidad determinada.

Asimismo, tal como se sostuvo en la anterior intervención de la Sala (fs. 56), los motivos de retención alegados por el encausado no se compadecen con la ausencia de todo trámite al respecto, máxime considerando el extenso lapso en el que retuvo la documentación.-

Por su parte, la existencia de un conflicto societario entre las partes en modo alguna excluye per se el carácter delictivo de la conducta atribuida, máxime cuando el perjuicio sufrido por la empresa se encuentra debidamente comprobado a través de las expresiones de la contadora …….

quien en la carta documento del 27 de febrero de 2013 expuso la imposibilidad de llevar a cabo su tarea sin los libros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR