Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 16 de Septiembre de 2013, expediente 51310/11

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 51.310/2011

TS07D45732

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45732

CAUSA Nº 51.310/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 1

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “SANCHEZ DAMIAN

ALEJANDRO C/INTERJUEGOS S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

I. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, recurren ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 257/265

y fs. 279/281, que fueron objeto de réplicas.

Con relación a los honorarios regulados hay apelaciones de la parte demandada y de la perito contadora.

La parte demandada afirma que le agravia la sentencia porque otorgó carácter remuneratorio a la suma de $ 1.252,07. Sostiene que en este punto su parte se ha limitado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable al caso.

En mi opinión no le asiste razón en su planteo, dado que el convenio colectivo, en tanto norma que regula las relaciones laborales,

debe ser respetuosa de las garantías constitucionales al igual que el resto de las leyes.

En este sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia en el fallo recaído en los autos “D., Paulo

V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.” del 4 de junio de 2013, al sostener haciendo suyo el Dictamen de la Procuradora que “Las partes en una convención colectiva, no pueden cambiar la naturaleza jurídica propia de la contraprestación, atribuyendo el carácter de “no remuneratorios” a conceptos comprendidos dentro de la noción de salario, pues ello afecta el principio constitucional de retribución justa, en correlación con la base remuneratoria que compone el derecho, también constitucional, a la protección contra el despido arbitrario”. (ver TySS ’13-494).

Por ello, en este punto propongo confirmar sin más lo actuado en primera instancia.

La parte actora también cuestiona la remuneración computada en la sentencia, en su caso porque se rechazó la pretensión del inicio de incluir en la misma las propinas percibidas por el actor. Afirma la recurrente que el sentenciante no ha tenido en cuenta que por la prueba testimonial que refiere ha quedado demostrado en autos que la demandada no solamente tenía conocimiento del pago de propinas a través de la caja de empleados, sino que además fomentaba las mismas y las utilizaba para compensar los faltantes de caja que pudieran tener los dependientes.

En el caso en examen el actor denunció que mensualmente percibía la suma de $ 350 en concepto de propinas sin ningún registro de ley, y explicó que en las tareas del Bingo San Miguel donde trabajaba se percibían habitualmente propinas a través de la Caja de Empleados, y que la distribución de lo recaudado se llevaba a cabo los días 15 de cada mes estando a cargo de la misma los jefes de mesa. También señaló

que esa situación no solamente era conocida por la demandada sino que además la fomentaba y la utilizaba descontando del monto de propinas las diferencias de caja que se hubieran producido respecto de cada empleado en la rendición de cuentas de los cartones de bingo.

La demandada negó esas afirmaciones y opuso como defensa la prohibición establecida en el convenio colectivo aplicable, pero lo cierto es que la prueba producida en autos ha favorecido la postura del actor.

En efecto, tanto la testigo Olmedo (fs. 140) como el testigo A. (fs. 205), confirmaron la existencia de la Caja de Empleados, y el reparto de las propinas allí recaudadas los días 15 de cada mes a cargo de los jefes de mesa. Por su parte el testigo A. también confirmó la compensación que se llevaba a cabo entre el faltante de dinero que podía tener un empleador, y lo que tenía que percibir en concepto de propina proveniente de la Caja de Empleados.

Todo ello me...

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