Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 23 de Abril de 2015, expediente FLP 021021684/2005/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente Expediente FLP 21021684/2005/CA1 caratulado “ S.A.D.A.I.C. C/

UNLP S/ COBRO DE PESOS/ SUMAS DE DINERO” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad.

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

  1. La sentencia de Primera Instancia hizo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y condenó a Radio Universidad de La Plata, a abonar la suma que resulte de la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia, que se ordena practicar mediante nuevo cálculo interpartes con intervención del perito contador actuante en autos . Impuso las costas a la demandada en su condición de vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad .

  2. En su contra, interpuso recurso de apelación el representante de la parte demandada a fs. 187 el que fue concedido a fs. 193, fundado ante esta instancia a fs. 198/200, con contestación de la contraria a fs. 202/208.

  3. Que, se agravia el representante de la Universidad Nacional de La Plata porque el señor Juez a quo no estimó la condición de persona pública de la U.N.L.P. cuyo objeto esencial es la transmisión de la ciencia y la cultura como patrimonio universal, exenta de fines de lucro y de ejercicio del comercio de todas sus formas directas e indirectas, cuya raíz constitucional surge del art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional.

    Agrega a su vez que los porcentajes establecidos en el decreto 5146/69 deberán ser considerados como topes máximos subsistiendo para las partes la facultad de convenir importes menores (párrafo incorporado por el art.1 del Dto. 1771/70).

  4. Ha de analizarse en primer lugar el régimen aplicable al caso de autos.

    La ley 11.723, regula el régimen legal de la propiedad intelectual estableciendo “ el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de...

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