Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Actor: BOLDT S.A.
Demandado: D.G.I. (ESTADO NACIONAL)
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Id. vLex: VLEX-34872261
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IMPUESTOS. GENERALIDADES. Sanciones. Decreto 631/91. Exención. Requisitos.
Mediante el decreto 631/91, publicado en el Boletín Oficial del 14 de abril de 1992, se dispuso que quedarían exentos de intereses, multas y cualquier otra sanción que pudiere corresponder, los contribuyentes y responsables que regularizaran su situación, dando cumplimiento a las obligaciones fiscales omitidas -total o parcialmente- cuyos vencimientos se hubiesen operado hasta el 31 de marzo de ese año, inclusive, relativos a los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización estuviere a cargo de la D.G.I. (Título I, art. 3). La posibilidad de acogerse a dicho régimen se perdería cuando el pago fuere espontáneo, por haber sido motivado por actuaciones de la D.G.I. (confr. art. 6).Galli, Pérez Cortés, y UslenghiBOLDT S.A. c/ D.G.I. (ESTADO NACIONAL) s/ D.G.I. 16/02/95C.NAC.CONT.ADM.FED., S. IV
Principio de Legalidad
Impuestos
Exportación Anterior
Elemento de Comparación
Valor
Generalidades
Ppio. de la Ley Más Benigna
Requisitos
Art. 16, Inc. 5 de la Ley 20.476
Cancelación de la Matrícula
Sanciones
Particular Vencido en Autos
Exención
Decreto 631/91
Boldt S.a. C/ D.G.i. (Estado Nacional) S/ D.G.i.
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