Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 15 de Diciembre de 2014, expediente CIV 075032/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 75032/2009 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “S., A.D. c/V., S. T. s/ Exclusión de heredero”, respecto de la sentencia de fs. 458/477, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.- O.D.S..-

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

    I.A. Mediante la sentencia de primera instancia, obrante a fs.

    458/477, la Sra. Magistrada de grado decidió rechazar la pretensión promovida por S.T.S. y A.D.S. tendiente a que se excluya como heredera a S. T.

  2. quien fuera esposa de H.S. –fallecido-, por tener por acreditada su falta de culpa en la separación y si, en cambio, las injurias graves de parte de H.S.. Las costas se impusieron a los vencidos.

    Contra el referido pronunciamiento se alzaron los actores, quienes expresaron agravios a fs. 504/522, los que no fueron respondidos. A fs. 534/535 se expidió el F. ante esta Cámara de Apelaciones propiciando que la sentencia sea revocada.

    El proceso tuvo su origen en la demanda promovida por los nombrados S. fundada en la separación de hecho sin voluntad de unirse de los cónyuges S.-

  3. desde 1980. Según su relato, el quiebre de la convivencia persistió hasta el deceso de H.S., de manera que ambos mantuvieron domicilios separados. En dicha presentación liminar se argumentó que el matrimonio, no obstante su separación, gestó -en ocasión de una relación sexual esporádica, en 1989- a E.S.V.; lo que no constituyó una reconciliación de la pareja. Asimismo los actores Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA sostuvieron que a partir de 1984 S. mantuvo una sólida relación con la madre los actores, Sra. E.G., fruto de cuya unión nacieron ellos. También se agregó que no obstante la separación con la Sra. V., persistió el contacto paterno-filial; y que, a partir de que se le diagnosticara al progenitor de los pretensores un tumor cancerígeno que más tarde ocasionó su muerte, fue la Sra. G. quien se ocupo de su atención afectiva y cuidados.

  4. Límites en el análisis de los agravios Antes de ingresar en la cuestión debatida, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág.

    620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en el estudio de los recursos interpuestos.

  5. Encuadre jurídico del caso El art. 3575 del Código Civil establece que: "Cesa también la vocación hereditaria de los cónyuges entre sí en caso que viviesen de hecho separados sin voluntad de unirse o estando provisionalmente separados por el juez competente.

    Si la separación fuese imputable a la culpa de uno de los cónyuges, el inocente conservará la vocación hereditaria siempre que no incurriere en las causales de exclusión previstas en el art. 3574".

    Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B La interpretación del artículo citado no puede prescindir de la reforma introducida en el año 1985 por...

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