Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 7 de Abril de 2015, expediente CIV 036900/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N.. 36.900/12 “S., D. c.M., A.M.S./ DIVORCIO”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S., D. c.

M., A.M.S./ DIVORCIO” respecto de la sentencia corriente a fs. 254/260 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia desestimó la demanda de divorcio promovida por D.S. por las causales previstas en los arts. 202 inc.

4° y 214 inc. 1° del Código Civil contra su cónyuge A.M.M. y también rechazó la reconvención que ésta había deducido contra el actor con sustento en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso. Se consideró en la sentencia que no rige actualmente el plenario de esta Cámara en los autos “M.,

I.L. c.O., J.O. s/divorcio” del 28-10-10 que había vedado la posibilidad de dictar sentencia por causal objetiva cuando esta no había sido invocada por las partes al considerar que la ley 26.853 ha hecho que esas decisiones carezcan actualmente de fuerza vinculante. Y a partir de este criterio, el magistrado a quo decretó el divorcio de ambas partes con sustento en lo dispuesto por el art. 214 inc. 2º

del Código Civil por haber transcurrido el lapso legal en una pretensión que entendió configurada en tal sentido con la presentación del escrito de fs.

247.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la demandada a fs. 263 que fundó con la expresión de agravios de fs.

282/290 que fue respondida por el actor con la pieza de fs. 292/293. El fiscal de primera instancia se notificó de la sentencia a fs. 270 sin Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA interponer recurso de apelación alguno y el Fiscal de Cámara presentó su dictamen a fs. 295/298.

La apelante solicita que se modifique el pronunciamiento de fs. 254/260 al entender que se encuentran suficientemente probados los actos y omisiones de S. que cabe encuadrar dentro de las causales de injurias graves y de abandono voluntario y malicioso.

  1. La expresión de agravios gira -de modo principal- en torno al examen de las declaraciones de los testigos efectuado en la sentencia donde, según la recurrente, se habría soslayado una adecuada consideración de las injurias cometidas por su cónyuge y del abandono en que ha quedado sumida por no habérsele prestado la asistencia exigida dentro del ámbito matrimonial.

    Ha señalado reiteradamente este tribunal que por injurias graves en materia de divorcio ha de entenderse todos aquellos actos, intencionales o no, ejecutados de palabra o de hecho, por escrito o materialmente, que constituyan una ofensa para el otro cónyuge, ataquen su honor, su reputación o su dignidad, hiriendo sus justas susceptibilidades (ver B., Derecho de Familia, t.III pág. 232; V.T., Matrimonio Civil, 2ª ed., pág. 350; Z., Derecho de Familia, t.2 pág.

    86, n˚552; B., Tratado de Derecho Civil- Familia 9a. ed., t. pág. 417 n˚

    507; C.. Sala "A" en E.D. 72-246; Sala "B" en E.D. 75-674; Sala "C"

    en L.L. 1976-C-110; Sala "D" en E.D. 104-110; S. "F" en L.L., 1977-A-

    193; esta S., c. 16.744 del 22-11-85, 136549 del 24-11-93 y 169.962 del 22-9-95 y 507.667 del 24-11-08, entre muchas otras). Y en cuanto al abandono voluntario y malicioso debe tratarse de un alejamiento que se opere por la decisión privada y arbitraria de uno de los esposos y que conlleva la idea o el propósito de sustraerse del cumplimiento de las obligaciones que el vínculo matrimonial impone. Es quien se aleja del domicilio tiene a su cargo la prueba de que obedece a motivos justificados, puesto que, caso contrario, se considera que ha sido realizado con el objetivo de abstraerse de los deberes conyugales (ver B., G., Tratado de Derecho Civil-Familia, 9ª ed. P., 1993, pág. 438 n° 529 ap.

    b; B., A.C., Derecho de Familia, t. III., ed. D., 1981, Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E pág. 306 n° 756; G. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias comentado, anotado y concordado, t. 1, pág. 717 n° 9; C.. Sala D en LL 2011-B-273; id., esta sala en c. 217.649 del 16-12-

    2008 y 560.583 del 25-10-2010 entre otros; id., Sala F en L.L. 2011-B-492; id., S. H 485.647 del 12-11-07; id., Sala L en c. 586.850 del 4-5-12 e id.

    Sala M c. nro. 539.526 del 29-6-10).

    A partir de estos criterios sostenidos por esta Sala entiendo apropiado analizar cada uno de los dichos de los testigos aludidos por la recurrente en el memorial de agravios:

    a.- S.M.M. (acta de fs. 52/53). La testigo realizó una serie de manifestaciones sobre el matrimonio entre S. y M. que están basadas en los comentarios de la demandada sin que haya relatado haber percibido alguno de los supuestos actos injuriosos desarrollados por el actor. No sabe siquiera dónde estaba localizado el domicilio de M. en La Plata y lo mismo puede decirse del nuevo lugar de residencia en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires al cual únicamente indica como sito en la calle Riglos sin conocer ni la dirección ni el interior de la vivienda. Creo que es suficiente para evidenciar la poca relación de la testigo con el matrimonio la lectura de la primera respuesta de la testigo quien dijo que la demandada le comentó que “está separada, o distanciada, no sé qué decirle” a lo que debe agregarse que parece ni siquiera conocer personalmente al actor sobre quien no aporta dato personal alguno que tenga valor a los fines planteados por la reconviniente (ver respuestas a generales de la ley y a preg. 1ª).

    b.- E.M.N...

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