Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Actor: LAS OPEÑAS S.A.
Demandado: CONS. PROP. GUIDO 1948/52/58
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http://ar.vlex.com/vid/s-cons-prop-guido-amparo-35397338
Id. vLex: VLEX-35397338
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TEMA: SANCIONES CONMINATORIAS. Reajuste posterior.
1- Las sanciones conminatorias se caracterizan por su provisoriedad y por no pasar en autoridad de cosa juzgada, circunstancias que les otorgan la movilidad suficiente que permite que se adecuen y fluctúen conforme cambia la resistencia del obligado en cumplir con el mandato judicial. Así, quien se hace acreedor de estas sanciones debe saber que la ley otorga un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio. 2- Tanto el reajuste como el levantamiento de las astreintes deben ser ponderados con motivo y en ocasión del cumplimiento de la condena, merituando si la conminación resultó eficaz y el obligado acató lo mandado, toda vez que la magnitud de la multa resulta independiente de los daños que pueda haber causado la obligación principal.LAS OPEÑAS S.A. c/ CONS. PROP. GUIDO 1948/52/58 s/ AMPARO 97/04/22C. L047063Civil - Sala LLas Opeñas S.a. C/ Cons. Prop. Guido 1948/52/58 S/ Amparo
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