Sentencia de SALA 1, 19 de Marzo de 2015, expediente CFP 005772/2013/84/CA039

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5772/2013/84/CA39 CCCF - Sala I CFP – 5772/2013/84/CA39 “S., C.S. y otros s/

procesamiento y prisión preventiva”

J.. Fed. nro. 11 - Sec. nro. 21 Buenos Aires, 19 de marzo de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados contra la resolución que en copia luce a fojas 1/133. Puntualmente, la asistencia técnica de D.H.M. contra el punto XXXVII; de G.R.M. contra el punto LV; de C.R.S. contra el punto LXX; de C.O.G. contra el punto LXXVI; de L.R.B. contra el punto LXXIII; de C.S.S. y C.M.S. contra los puntos I, II, IV y V; de F.

G. M., M.C.F., M.

V. M., J.C.M., M.A.L., F.A.L., E.L.A., M.R.B., N. P.

M., A.M., J.A.B., R.D.G., O.M.P., y D.A.H.E. contra los puntos VII, IX, X, XII, XIII, XV, XVI, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVII, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXVI, XLVI, XLVIII, XLIX, LI, LII, L., LVIII, LX, LXXIX y LXXXI; de A.R.S. contra el punto LXIV; de E.A.A. y C.H.P. contra los puntos XLIII y LXVII; de R. E.

L. contra el punto XXVIII; de M.R.A. contra el punto XL y de R.A.J.

contra el punto LXI.

II.

La defensa de D.H.M. sostuvo que la imputación esgrimida en contra del nombrado no se condice con las pruebas reunidas en autos, dado que la documentación secuestrada en su inmueble no era de su propiedad sino que le pertenecía al fallecido C.

A. Á. y, a su vez, se agravió tras considerar que no se dan los Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA requisitos típicos del delito de asociación ilícita por el cual fuera procesado.

El abogado defensor de G.R.M., por un lado, consideró

que los elementos probatorios no son suficientes para avalar una tesitura como la apelada y por el otro, cuestionó la resolución al entender que existe una ausencia de correlato entre los hechos descriptos y la calificación legal escogida.

El letrado patrocinante de C.O.G. se agravió tras considerar que no hay pruebas que acrediten la participación de su asistido en falsificación de documentos ni en la asociación ilícita e indicó que no se hallan reunidos los requisitos necesarios para la adecuación al tipo penal de asociación ilícita. Asimismo, cuestionó su procesamiento como autor de la conservación de materias destinadas a cometer falsificaciones por considerarlo un delito de tenencia y entender que no es posible hacer responder penalmente al sujeto sin un comportamiento externo perturbador con posibilidad concreta de causar un perjuicio.

Los agravios oportunamente expuestos por la abogada defensora de C.S.S. y C.M.S. se circunscribieron a la ausencia de sustento fáctico y probatorio que los vincule con el grupo investigado.

Además, impugnó la calificación legal escogida por el instructor, dado que consideró que en el auto de mérito se acreditó la existencia de la asociación ilícita sobre la base de maniobras delictivas llevadas a cabo de manera organizada por múltiples actores, lo cual demostraría la participación de varias personas en diferentes hechos, pero no acredita por sí misma la existencia de los elementos de la asociación ilícita. En cuanto a la prisión preventiva, indicó que es arbitraria porque no existen riesgos procesales y sólo se basó en la escala penal del delito.

La defensora oficial en representación de F.G.M., M.C.F., M.

V. M., J.C.M., M.A.L., F.A.L., E.L.A., M.R.B., N.P.M., A.

M., J.A.B., R.D.G., O.M.P. y D.A.H.E. se agravió tras considerar que las pruebas son insuficientes para avalar la imputación dirigida contra sus asistidos y respecto al tipo penal escogido afirmó que la Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5772/2013/84/CA39 resolución confunde la comisión de diversos delitos penales y sus grados de participación con la figura de asociación ilícita. Por otro lado, destacó que no puede postularse la concurrencia real de dicho ilícito con la falsificación, pues de ese modo se estaría afectando el principio del ne bis in idem. Por último, se agravió por el embargo dispuesto, dado que carece de fundamentación circunstanciada a las posibilidades económicas de los nombrados y respecto al monto fijado alegó que es desproporcionado, debido a que los delitos investigados no prevén pena de multa y no se advierte la posibilidad de reparaciones civiles por daños ocasionados, por lo cual en el caso de ser condenados sólo deberían responder por la tasa de justicia.

El abogado defensor de A.R.S. cuestionó el auto de mérito pues consideró que no hay elementos probatorios suficientes que vinculen al imputado con los hechos investigados e impugnó la calificación legal por entender que no se dan los requisitos típicos de la asociación ilícita y afirmó que no debería haber concurso real porque el encubrimiento es un delito continuado.

El letrado patrocinante de R.E.L. se agravió tras considerar que no hay congruencia entre las conductas reprochadas y la calificación legal, pues no puede concluirse que cualquier acuerdo para cometer delitos asuma el carácter de asociación ilícita.

Asimismo, alegó que la prueba reunida no vincula a su defendido con la causa y que se hizo una valoración fragmentaria de los elementos probatorios.

La asistencia técnica de R.A.J. indicó que su participación en la maniobra investigada fue mínima y destacó que no conoce a los miembros de la presunta organización.

En cuanto al planteo de las defensas de C.R.S., E.

A. A., C.H.P. y M.R.A., cabe hacer una mención especial. Aunque sus impugnaciones reclaman un examen acerca de los aspectos más sustanciales de la investigación –en tanto se trató de dar curso a la revisión de un auto de mérito–, lo cierto es que han surgido nuevos factores que impiden llevar a cabo la tarea para la que hemos sido Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA llamados; pues los letrados omitieron comparecer en la fecha y tiempo oportunos para conservar activa aquella cuestión impugnativa, lo que cercenó toda posibilidad de que este tribunal ingrese en el análisis de sus objeciones. De ahí que, perdido el estímulo necesario, su recurso ha de tenerse, sin más y por imperio de lo normado en el artículo 454 del C.P.P.N., por tácitamente desistido.

III.

La presente pesquisa tuvo su génesis con la extracción de testimonios efectuada en la causa registrada bajo el nro.

13.577/12, de la cual se desprendió la presunta comisión de delitos vinculados con la falsificación de documentos nacionales de identidad –ver fojas 18–.

En razón de ello, se le corrió vista al fiscal del fuero, quien se expidió conforme lo establecido en el artículo 180 del C.P.P.N., impulsó debidamente la acción penal y solicitó la realización de diversas intervenciones telefónicas –ver fojas 36/37–.

Con el devenir de la investigación y el resultado de las diligencias probatorias, amplió oportunamente, el requerimiento –ver fojas 151/152 y 742/744–.

En primer lugar, se advirtió la existencia de una organización criminal destinada a la falsificación de diversos documentos, entre otros, los destinados a acreditar la identidad, los cuales serían utilizados para la comisión de estafas en perjuicio de comercios de venta de electrodomésticos, principalmente, de la cadena de locales “F.”.

Ello motivó, a su vez, que solicitase que se profundizara el legajo en torno a la distribución y puesta en circulación de billetes falsos, tanto de moneda local como dólares estadounidenses, los cuales serían redistribuidos a otras personas conocidas como “pasadores”, quienes se encargarían de introducirlos al circuito financiero.

Por último, amplió el requerimiento respecto a la presunta existencia de una organización delictiva destinada a la Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5772/2013/84/CA39 compra y venta de rodados de bajo costo en el mercado, por ser robados, hurtados, prendados o de planes caídos, para luego convertirlos en “mellizos” con la respectiva falsificación de las cédulas de identificación del automotor, de autorizado –verdes y azules– y distintos tipos de formularios.

IV.

En relación a la situación procesal de los recurrentes, podemos adelantar que coincidimos, en líneas generales, con la postura adoptada por el juez a quo al momento de dictar la resolución apelada, pues consideramos que se encuentran reunidos los extremos necesarios para achacarle prima facie y con el grado de certeza...

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