Sentencia de SALA II, 28 de Octubre de 2015, expediente CCF 006524/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6524/2012 A. S. c/ CLINICA DE REHABILITACON Y CIRUGIA Y OTROS s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 28 de octubre de 2015.- AN VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado en fs.

357/358 y replicado en fs. 361/376, contra la resolución de fs. 340; y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de grado, en fs. 16/17, hizo lugar a la medida cautelar requerida en el escrito de inicio (año 2012) y decretó la prohibición de innovar respecto de la atención que recibía la actora en la “Clínica Ciarec”, con la cobertura que gozaba con anterioridad al 4 de noviembre de 2011, hasta tanto se dictara sentencia definitiva o se cuente con los elementos suficientes para decidir lo relativo su eventual traslado a otro centro de rehabilitación acorde con su afección.

II) Que, en la resolución en crisis, el juez, fijó un plazo de dos días para que la actora se expida respecto a qué actitud va a asumir con relación a su traslado o derivación a un lugar de vivienda permanente (vivienda personal o familiar con internación domiciliaria o residencia para adultos). Para así decidir se basó en las claras conclusiones del dictamen del dictamen del Cuerpo Médico Forense obrante en fs. 332/334, relativas a la razonabilidad de la decisión de los médicos de la demandada de dar el alta de la Clínica Ciarec, ya que el propósito de la internación de otrora se encontraría cumplido puesto que esa institución tiene por objeto la rehabilitación de la paciente que, por su actual condición médico clínica, necesita de un tratamiento de mantenimiento y no de rehabilitación (confr.

conclusiones médico legales en fs. 333 y fs. 334).

Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN ,

III) Que en fs. 343 y como consecuencia de lo resuelto, la demandada hizo saber que ha realizado las gestiones correspondientes a los fines de proceder al traslado de la Sra. A. a la Residencia San Salvador.

La actora, cuando contesta esa presentación, se opone al traslado a la residencia San Salvador ya que no cuenta con ningún dato sobre las prestaciones que ofrece; y como medidas asegurativas solicita que previo al traslado a cualquier centro de atención, S.M. indique las prestaciones que se ofrece y que se verifique por intermedio del Cuerpo Médico Forense si la clínica, residencia, geriátrico y/o centro de salud es apto para la internación de acuerdo a las...

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