Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 082074397/2013
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 82074397/2013 GANTRA S.A. C/ BNA P/ VARIOS - MEDIDA CAUTELAR (G-
4397)
Mendoza, 18 de noviembre de 2013.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 82074397/2013, caratulados: “GANTRA
S.A. c/ B.N.A. –Varios – M. Cautelar”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2
de Mendoza, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 15/25 por el
Banco de la Nación Argentina en contra del auto de fs. 5/7, en el que en su parte pertinente
resolvió: “1º)…2º) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por Gantra S.A. y, en
consecuencia, ordenar la suspensión de la subasta dispuesta para el día 11 de diciembre de
2012 en autos Nº 16.614/2, caratulados: “BNA c/ Prisco, G. y ots. p/ Ej.”, hasta tanto
se obtenga sentencia definitiva en los autos nº 32.236, caratulados: “Gantra S.A. c/ B.N.A.
p/ D. y P.”, radicados en este Tribunal. 3º)…”;
Y CONSIDERANDO:
I – Que contra el auto de fs. 5/7, el Dr. E. N., en representación del
Banco de la Nación Argentina, deduce a fs. 15/25 recurso de reposición con apelación en
subsidio; alegando que la resolución cuestionada vulnera en forma irrazonable y arbitraria el
derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y al legítimo ejercicio de los derechos que
le asisten a su parte; desconociendo la resolución judicial firme dictada en los autos Nº
16.614/2, caratulados: “BNA c/ Prisco, G. y ots. p/ Ej.” en las que se le reconoció a la
entidad bancaria el legítimo derecho a rematar el inmueble gravado a su favor, violando la
autoridad de cosa juzgada y el instituto de la preclusión. Agrega además que la cautelar no
cumple con los presupuestos que le son propios.
Transcribe doctrina conforme a la cual las decisiones judiciales
firmes no pueden ser interferidas por vía de medidas cautelares dictadas en juicios diferentes,
porque ello significaría una violación del derecho constitucional a la jurisdicción.
Señala que en el caso no se trataría de un aplazamiento provisorio,
sino que el mismo sería por tiempo indeterminado pues es imposible fijar a priori cual será
la duración del proceso ordinario iniciado por Gantra S.A..
En el mismo sentido señala que las medidas de no innovar tienen un
objetivo conservativo, tendiente a inmovilizar determinada situación fáctica y jurídica; pero
que nunca se pueden convertir en un arma excesiva frente a un proceso pendiente. También
manifiesta la inexistencia de daño irreparable que justifique su dictado, pues no se advierte
cual sería el derecho que se tornaría ilusorio o de difícil cumplimiento.
Asimismo sostiene las consideraciones relativas al contrato de seguro
contra incendio vertidas por la Inferior carecen de relevancia para modificar una decisión
judicial con autoridad de cosa juzgada, máxime cuando las circunstancias relativas a la
contratación del seguro ya fueron valoradas en el proceso de ejecución, quedando cerrada la
posibilidad de discutir sobre el mismo.
Que conferido a fs. 26 traslado del recurso a la contraria, el mismo no
es respondido.
Que a fs. 29 y vta., la Sra. Juez de primera instancia rechaza la
reposición interpuesta por el Banco de la Nación Argentina y concede la apelación
subsidiaria.
II – Que ingresando en el análisis de la cuestión sometida a decisión
de este Tribunal, resulta necesario remarcar la especial naturaleza de la decisión cuestionada,
a través de la cual el Inferior dio curso a una medida cautelar autónoma.
Que al respecto, la doctrina ha precisado que “… para la
procedencia de esta medidas, por su excepcionalidad...
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