Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 015903/2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 15.903/2.016/CA1. J.. 46.-

S A A A C/A R J Y OTRO S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO –

SUMARISIMO

.-

Buenos Aires, septiembre 30 de 2.016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 28, mediante la cual el juez de grado admitió el pedido de desocupación inmediata que formulara la parte actora con fundamento en lo dispuesto por el art. 684 bis del Código Procesal, alza sus quejas la demandada, quien las expresó en el escrito de fs. 29/30, cuyo traslado conferido a fs. 31, fuera contestado a fs. 32.

  2. La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I. (h) y A.O.H., “Reformas al juicio de desalojo [ley 25.488]- [El nuevo proceso abreviado]”, publ. en E.D. t. 196 pág. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed.

    La Ley, 2002, t°. III, pág.437).

    Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf.

    C.N.Civil, S. “L” en 456.335 del 2/6/06; esta Sala, c. 484.646 del 5/6/07, c. 524.362 del 12/2/09 y c. 28.520 del 15/10/13, entre muchos otros).

    En tales condiciones y toda vez que con los elementos incorporados hasta el presente (ver cláusula segunda del contrato de fs. 1/2, fs. 4/9 y fs. 22/25), valorados con la provisionalidad del caso Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28149497#162976611#20160926104437452 (art. 202 del Código Procesal), la Sala considera que en el caso se encuentra configurada la citada verosimilitud en el derecho invocado que justifica decretar en este estado la cautelar pedida, tal como lo decidió el juez de la anterior instancia en el decisorio sujeto a examen.

    A ello se suma el trámite impreso a estas actuaciones consentido por la parte demandada y la orfandad de sustento que denota el escrito de fs. 29/30.

  3. La temeridad o malicia aprehendida en el art. 45 del Código Procesal...

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