Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 22 de Septiembre de 2015, expediente FLP 011017292/2005/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 11017292/2005/CA1 La Plata, 22 de septiembre de 2015.

VISTO: Este expediente N° FLP 11017292/2005/CA1 (7428), caratulado “R.N.. Propiedad Automotor de Berazategui N° 4 s/dcia. I.. 292 del C.P. (dominio DII-157)”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal ante el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad Dr. S.A.F., contra la resolución de fs. 229/232 que decretó el sobreseimiento de O R A en orden al delito de falsificación de documentos públicos destinado a acreditar la titularidad del dominio de un automotor y uso de documento público falso (art. 292 y 296 del C.P.).

  2. Las presentes actuaciones se formaron, a raíz de la denuncia formulada por A J M en su carácter de encargado titular del Registro de la Propiedad del Automotor, seccional N° 4 de Berazategui. En la misma dio cuenta que con fecha 24 de enero del año 2005 se presentó en el mencionado registro el Sr. O R A a fin de efectuar el cambio de radicación y transferencia a su favor, presentando a tales fines el título del automotor N°, el formulario 08 (original, duplicado y triplicado) control N° y el formulario 02 (triplicado) N°. Que al ver la documentación presentada, se constató, mediante consulta efectuada al R.J.M.N.° 3 (presunto emisor de la documentación) que el número del título automotor correspondía al emitido por esa seccional pero no así

    su contenido. Que la certificación de firma obrante en el formulario 08 no fue realizada en el registro y que el informe de dominio que acompaña al formulario 02 no fue emitido por esa seccional.

  3. El Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de La Plata, tomó conocimiento, a fs. 2, y corrió

    Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL vista al Sr. Fiscal, en los términos del art. 180 del C.P. El Sr. Fiscal O.G.E., dictaminó, a fs. 3 a favor de la competencia y solicitó:

    1) La realización de un informe pericial sobre la documentación que se pretende apócrifa; y 2) La citación a prestar declaración indagadora a O R A y M F P.

    En virtud de ello, el Sr. Juez resolvió a fs. 6, instruir sumario penal y solicitar a la Cámara de Comercio Automotor de la República Argentina para que informe que persona adquirió el formulario 08 N°, y precise todo dato personal que surja de los registros de dicha Cámara y remita copias. Asimismo, requirió a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios que informe si J A P y S R. C han desempeñado o desempeñan en la actualidad, funciones en alguna seccional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

    Además, ordenó por intermedio de la división de Scopometría de la Policía Federal Argentina que se practique una pericia técnica a fin de determinar si el título automotor N° y el Formulario 08 N°, son auténticos, apócrifos o han sido objeto de algún tipo de maniobra de adulteración.

    Por último, solicitó del Registro Seccional de Berazategui Nº 4, la remisión de copias certificadas del legajo “B” correspondiente al Dominio. A fs.

    11/12, la Cámara del Comercio automotor informó que el formulario 08 fue vendido a L Z...

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