Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 21 de Agosto de 2014, expediente FLP 000087/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 87/2011/CA1

La Plata, 21 de Agosto de 2014.

VISTO: Este expediente n° FLP 87/2011 (reg.

interno n° 6251) caratulada “Ruvira, A.S.;

Z., M.C. s/ Inf. Art. 173 inc. 11 C.P.”,

procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal Federal,

    Dr. E.N.V. (a fs. 111 y vta), y por la Sra Defensora Pública Oficial, Dra. M.T.C. de P. (a fs. 112/114) contra la resolución que dispone el sobreseimiento de M.C.Z. y el procesamiento de A. santiago R., por el delito desbaratamiento de los derechos acordados (fs.

    108/109).

  2. Los agravios del representante de la vindicta pública se centran, en lo sustancial, en que a su entender la imputada no puede ampararse en que su entonces marido se encargaba de la economía familiar para afirmar que desconocía las maniobras que éste último realizaba.

    En tal sentido, sostiene que puede sostenerse sin hesitación que en “…un matrimonio las decisiones son acordadas entre dos, más allá que alguno sea el idóneo en algún tema específico…”.

    Por otra parte, los agravios de la Sra.

    Defensora Pública residen en que no está comprobado el dolo necesario para la imputación del delito reprochado a su pupilo.

    Sostiene la Defensora que “…del plexo probatorio no surge en forma alguna intención y voluntad por parte de mi defendido en orden a desapoderarse de los bienes dados en prenda, en la resolución aquí cuestionada no se ha analizado cual sería supuestamente la maniobras desplegadas intencionalmente con el fin de burlar el derecho concedido…”

  3. Conforme surge de autos, con fecha 02/09/1998 el imputado solicitó un préstamo dinerario de U$S 21.900 en el Banco de la Nación Argentina,

    S.R., que garantizó con prenda en primer grado sobre una sembradora de grano grueso maraca “Agrometal” nueva.(ver fs. 8/16 vta).

    Posteriormente, a fs. 17/37 se efectúa una reinscripción del contrato prendario por una refinanciación, esta vez por un monto de U$S 44.838,

    26. De fs. 34/36 surge que el deudor incumplió el pago del crédito otorgado, lo que motivó el inicio de la ejecución prendaria en sede judicial.

    En el trámite del referido expediente,

    con fecha 6 de febrero de 2004, por orden judicial, se llevó adelante el mandamiento de intimación de pago,

    la que obtuvo resultado negativo, ya que conforme surge de las actuaciones, el deudor no contestó la acción ni compareció a estar a derecho (fs. 48).

    Luego entonces, con fecha 19 de marzo de 2004, por resolución judicial, se resolvió llevar adelante la ejecución, decretando la venta de los bienes prendados de manera tal que los accionados A.S.R. y su esposa, M.C.Z. hicieran íntegro pago al Banco de la Nación Argentina de la suma reclamada como capital con más las actualizaciones que pudieren corresponder e intereses pactados conforme los contratos de prenda y sus anexos.

    A fs. 55 se libra mandamiento de constatación, que al no obtener respuesta se reitera a fs.63y, luego del infructuoso resultado, a fs. 67 el representante del Banco Nación solicita que se decrete la inhibición general de bienes de A.S.R. y de M.C.Z., lo que es llevado a cabo a fs. 68.

  4. Llegadas las actuaciones a sede penal, a consecuencia de la denuncia efectuada a fs.79

    y vta., el juez de grado corrió la vista que prescribe el art. 180 del digesto procesal y el Fiscal Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 87/2011/CA1

    Federal E.N.V. solicitó al a quo que se le tome declaración indagatoria a R. y su esposa, Z..

    A fs. 88 y vta. se le toma declaración indagatoria a A.S.R. imputándole haber tornado incierto el derecho del Banco de la Nación Argentina sobre bienes que fueron objeto de garantía prendaria. Lo propio ocurrió con la Sra.

    Z. a fs. 104 y vta. El imputado R. declaró

    que “…la sembradora se dejó de usar porque cambiaron los sistemas de sembrado, prácticamente no tenía trabajo con ella, en convenio con un amigo que alquilaba campos en Santiago del Estero … decidimos asociarnos, yo poniendo mi sembradora para que trabajara en sus campos donde de esa manera sacaba renta en proporción a lo trabajado…alrededor de junio de 2008 (su amigo) tiene un accidente y fallece…”

    Aclara que su amigo tenía un hermano que estaba al tanto del arreglo pero que también falleció.

    La declaración de M.C.Z. refiere, en síntesis, que ella firmó el crédito para una máquina Agrometal con quien es ahora su ex marido, pero luego no supo que pasó porque ella nunca se ocupó del trabajo del campo, aduciendo que “…el manejo económico lo tenía mi esposo, yo solo firmaba por el hecho de estar casada cuando el necesitaba mi firma, quizás no es lo correcto …pero el matrimonio funcionaba así, el armaba y desarmaba de acuerdo a lo que creía que era conveniente…”.

    Así las cosas, el a quo resolvió decretar el procesamiento de de A.S.R., en virtud de considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 173 inc. 11 del C.P., y sobreseyó a M.C.Z..

    En tal sentido el hecho descripto se adecua al tipo señalado, ya que la incertidumbre acerca...

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