Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Junio de 2015, expediente CCC 003506/2010/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3506 Cámara Federal de Casación Penal RUTTIA WALTERIO CEFERINO Y OTRO s/DELITO DE ACCION PUBLICA DENUNCIANTE: JUZGADO CIVIL N°

23 C. 55005/2009 Y OTROS «caratulaPrincipal»

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de junio de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores L.M.C. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la defensa oficial en esta causa Nº 3506 caratulada: “Ruttia, W.C. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución del juez instructor que sobreseyó a M.Á.V..

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación el F. General (fs. 501/509), el que fue concedido a fs. 513 y mantenido en la instancia a fs. 519.

  2. ) Que con sustento en ambos incisos del art.

    456 del C.P.P.N. el F. General entendió que la resolución recurrida contiene defectos en su fundamentación que la tornan arbitraria y por ende infundada en los términos de los arts. 123 y 404 inc. 2º del C.P.P.N.

    Así adujo que “se cuenta con numerosos estudios psicológicos y psiquiátricos que dan cuenta de que la niña no es fabuladora, y principalmente que tiene síntomas de victimización sexual. O sea, no estamos en presencia de un solitario informe: son cuatro especialistas destacadas en la materia que llegan a las mismas conclusiones. Me pregunto cómo puede desvirtuarse a partir de una simple mentira esbozada por la niña, de lo contrario se caería en el absurdo de pretender que las víctimas de estos hechos estarían obligadas permanentemente a ser veraces en sus dichos bajo amenaza que, de lo contrario, perderían toda credibilidad acerca de los sucesos que las victimizaran”.

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA En tal sentido sostuvo que “debe afirmarse que si bien el órgano jurisdiccional no está obligado con el resultado de la pericia, para separarse del mismo deberá

    expresar explícita y razonadamente los fundamentos de tal apartamiento. Ello es así como consecuencia directa del principio de la debida fundamentación de toda resolución judicial; el disenso con el dictamen técnico no puede ser antojadizo y arbitrario”.

  3. ) Que durante el término de oficina -art.

    465, primera parte, del C.P.P.N.-, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara Federal de Casación Penal adujo que “…

    resulta en autos prematuro adoptar un temperamento desincriminante. Ello así, por cuanto la menor R.J.C. brindó

    un relato pormenorizado de los episodios de los abusos sexuales que M.Á.V. efectuó contra su persona”.

    Manifestó que “…en el expediente obran además del testimonio de la menor, diversos estudios periciales que reafirman la credibilidad de su relato (cfr. 26/8, 29/37)

    como así también de la psicóloga K.E.L. a cargo de quien estuvo el tratamiento psicológico de la menor, donde se desprende, sin hesitación alguna, que la niña no es fabuladora y, principalmente, que posee síntomas de victimización sexual”.

    Explicó que “…en este caso los jueces sólo se aferraron de los testimonios de una familia absolutamente disfuncional que no pudo brindarle a R.J.C. la contención necesaria para el normal desenvolvimiento de su niñez y que, pese a negar que la menor fuera abusada, dieron cuenta de que V. la miraba con otros ojos…”.

    Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación.

    También se presentó la defensa oficial de M.Á.V. quien entendió que “…aunque la fiscalía Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3506 Cámara Federal de Casación Penal RUTTIA WALTERIO CEFERINO Y OTRO s/DELITO DE ACCION PUBLICA DENUNCIANTE: JUZGADO CIVIL N°

    23 C. 55005/2009 Y OTROS «caratulaPrincipal»

    pretenda presentar la cuestión como un supuesto de arbitrariedad, lo cierto es que la decisión contiene sólidos fundamentos jurídicos, y, por ende, ostenta suficiente solvencia para concluir del modo que se hizo al dictar la absolución de mis asistidos, todo lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional válido”.

  4. ) Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores L.M.C., G.M.H. y A.M.F..

    El juez L.M.C. dijo:

    1. Que para resolver de la manera en que lo hizo, la cámara a quo sostuvo “adelantamos que, en el caso particular de autos, corresponde apartarse de las conclusiones de los profesionales, conforme al principio de la sana crítica, pues no comulgan con el resto del material probatorio agregado al legajo… adquiere particular importancia el legajo 39611/2009, caratulada “Control de legalidad – Ley 26.061”, del Juzgado Nacional en lo Civil Nº

      23 –cuyos testimonios corren por cuerda- de cuya compulsa surge que R.J.C. le había manifestado a sus docentes que había tenido relaciones sexuales con un compañero del hogar (“J.R.”), que estaba embarazada y que el `Evatest´ le había dado positivo. De la constancia de fs. 27 surge que en presencia de la Directora de la Escuela y la Trabajadora Social negó en principio haber hecho tales manifestaciones y posteriormente, lo reconoció”.

      Indicaron “se advierte de lo expuesto que no obstante haber informado los especialistas que no se advertía tendencia a la fabulación, la situación ut supra descripta, controvierte tal extremo y debilita la imputación erigida contra Vallejos… La íntegra lectura de la transcripción del Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA audio de la entrevista realizada en los términos del art. 250 bis del CPPN conduce a concluir que el relato de la menor respecto de los sucesos imputados a V. presenta varias imprecisiones en cuanto a circunstancias de tiempo, modo y lugar”.

      Además señalaron que “en la misma línea, corresponde valorar que D.J.C., abuela de la damnificada, refirió que su nieta le comentó que el imputado le había manifestado que `era linda´ y `que tenía buen cuerpo ´ razón por la cual le preguntó `si él la había tocado y ella me respondió que no´”.

      Por otro lado, apuntaron que “En el examen psicológico del prevenido se concluyó en que `no surgen indicadores de valoración científica asociados a patología en la esfera psicosexual”. Y así concluyeron que “El panorama reseñado, analizado en forma conjunta, conduce a sostener que la versión de R.J.C. resulta insuficiente para desvirtuar el estado de inocencia del que goza V.”.

      Por su parte, el Juez instructor entendió que “entre las cuestiones a tener en cuenta para propugnar la desvinculación del imputado cabe advertir, tal como señaló

    2. en su descargo, que no existen elementos probatorios que permitan admitir que el acusado y la presunta damnificada podían estar a solas en algunos de los domicilios de la familia Conte… sobre ello puede observarse la declaración de D.J.C., abuela de la menor que `V. nunca lo llevó a mi casa ni a la de mis hijos´…estas dudas se ven reforzadas con la declaración testimonial de E.V.C., quien refirió `no me cierra el momento en que él le dijo esas frases a ella, ya que las veces [que] él iba a los lugares donde estaba ella, lo hacía conmigo y en ningún momento él se bajaba del auto”.

      Además señaló que “al descartarse la responsabilidad de V. no se está necesariamente Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3506 Cámara Federal de Casación Penal RUTTIA WALTERIO CEFERINO Y OTRO s/DELITO DE ACCION PUBLICA DENUNCIANTE: JUZGADO CIVIL N°

      23 C. 55005/2009 Y OTROS «caratulaPrincipal»

      desconociendo la posibilidad de que R.J.C. pueda haber sufrido algún abuso por parte de otra persona, pero sí existe una duda sobre la intervención del indagado, cuya acusación podría guardar relación con la conflictividad familiar”.

    3. Que como puede apreciarse, el Ministerio Público Fiscal pretende someter a revisión, cuestiones de hecho y prueba que no están comprendidas en ninguno de los motivos del art. 456 C.P.P.N.

      Esto es así porque el agravio de la fiscalía, pese a lo alegado, no consiste en discutir la relevancia típica del hecho investigado; lo que discute es que los hechos no sucedieron de la manera en que los tuvo por demostrados el quo, desacertado según la crítica del recurrente.

      Aun cuando lo dicho sería suficiente para sellar la suerte del agravio, corresponde señalar que la Cámara de Apelaciones ha dado una explicación lógica de los motivos por los que...

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