Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 8 de Noviembre de 2013, expediente 17.080

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorSala 3

Causa N 17.080

R., O.F. y otros s/recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Sala III C.F.C.P.

Reg. N 2129/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como P. y los doctores Eduardo R.

Riggi y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 1/3 de la presente causa nº 17.080 del registro de esta Sala, caratulada: ―R.,

O.F. y otros s/recurso de casación‖, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

I.- Que con fecha 3 de octubre de 2012, la Sala ―B‖

de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en la causa nro. 94.003-A-4487 de su registro interno, resolvió ―I)No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 92/92

vta. por el Sr. Fiscal Federal y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en crisis […]‖ -mediante la cual se había dispuesto el sobreseimiento de los imputados por la infracción al art. 1 de la ley 24.769 por resultar más benigno lo normado por la ley 26.735 (cfr. fs. 1/3).

II.- Contra dicha decisión el F. General,

doctor O.P., interpuso recurso de casación a fs. 4/10

vta., el que fue concedido por esta Sala (cfr. causa 17080,

caratulada ―R., O.F. y otros s/recurso de 1

queja‖, rta. el 16/04/2013, reg. nro. 473/12).

III.- El recurrente se agravió en los términos de los dos incisos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

Refirió que la resolución recurrida ―adolece de una nulidad insalvable por los siguientes motivos: en primer lugar, un vicio in iudicando […], al considerar mediante una interpretación desacertada la aplicación de la ley 26.735

como ley penal más benigna‖ (cfr. fs. 5 vta.).

A su vez, indicó que padece un vicio in procedendo,

―en relación a las normas previstas en el art. 18 y 75 inc.

22 de la C.N., y 123 de la normativa de fondo, al fundar insuficientemente y de manera aparente el sobreseimiento de O.F.R., O.A.D.R., GUILLERMO

ADRIÁN RUSSO y N.A.F. respecto de la presunta infracción al art. 1 de la ley 24.769‖ (cfr. fs. 5 vta.).

Por lo expuesto, solicitó a esta Cámara que case la resolución recurrida, disponga su nulidad y devuelva el expediente para que se dicte una nueva decisión conforme a derecho. Hizo expresa reserva del caso federal.

IV.- Durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el Señor Fiscal General, doctor R.O.P., adjuntó una copia de la resolución PGN 5/12 y postuló que se hiciera lugar al recurso interpuesto (cfr. fs. 31/35 vta.).

V.- Que a fs. 41 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

SEGUNDO

I.- Previo a ingresar a la cuestión de fondo a analizar, resulta necesario realizar una breve reseña del proceso.

En primer lugar, corresponde señalar que el Juzgado 2

Causa N 17.080

R., O.F. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

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Sala III C.F.C.P.

Federal Nro. 1 de San Rafael dispuso el sobreseimiento de los imputados por la infracción al art. 1 de la ley 24.769 por resultar más benigno, a los fines de la tipicidad de la evasión simple, lo normado por la ley 26.735 en cuanto al monto mínimo imponible.

Contra dicha decisión el Señor Fiscal Federal interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala ―B‖ de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

oportunidad en la cual se confirmó la resolución criticada (cfr. fs. 1/3).

Para así decidir, el tribunal colegiado, refirió

que ―el a-quo dispone el sobreseimiento de los nombrados por cuanto el monto evadido en concepto de Valor Agregado por el período fiscal junio de 2008, asciende a la suma de $154.251,52; monto que no superaría el tope previsto por el art. 1 de la ley 24769 (modificado por la ley 26.735)‖ (cfr.

fs. 2).

Posteriormente, indicó que ―la nueva redacción del art. 1º de la Ley Penal Tributaria resultaría aplicable al caso ‗sub examine‘ como derivación del principio de la ley penal más benigna, en virtud de resultar una norma más beneficiosa para los imputados que la redacción del artículo mencionado vigente al momento de los hechos (art. 2 del CP)‖

(cfr. fs. 2).

II.- Que habré de propiciar al Acuerdo el rechazo del recurso de casación interpuesto por el Señor Fiscal General por entender que, en virtud de la reforma introducida por la ley 26.735, y habida cuenta del monto del tributo presuntamente evadido —pago del Impuesto al Valor Agregado del período fiscal febrero a junio de 2008 por un monto de $154.251,52— la conducta reprochada ya no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en...

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