Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 18 de Mayo de 2015, expediente FSM 054179/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 54179/2014/CA1 – Orden 11.523 RUSSI, A.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/

AMPARO LEY 16.986 Juzg.Fed.Mercedes – S.. Civil 3 S.M., 18 de mayo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 74/77v. que rechaza in limine la acción de amparo interpuesta [cfr. fs. 78/131v., 132; art. 15, ley 16.986].

Ante todo, cabe señalar que la expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de la resolución apelada, porque las argumentaciones formuladas no demuestran el desacierto o arbitrariedad del pronunciamiento atacado y se refieren a cuestiones ajenas e inoficiosas para resolver el asunto traído a debate [doct.

art. 265, CPCC]. En efecto, el apelante se limita a reiterar su presentación inicial y no refuta las razones expuestas por el juzgador para rechazar la admisibilidad de la acción. No obstante ello, y con el propósito de garantizar el derecho de defensa del recurrente, se examinará el caso [doct. Fallos, 310: 1835, 311: 1191, 320:

2289, entre varios].

Así las cosas, corresponde señalar que en general, la acción de amparo se encuentra reservada para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otro “medio judicial más idóneo”, puedan verse afectados Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 54179/2014/CA1 – Orden 11.523 RUSSI, A.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/

AMPARO LEY 16.986 Juzg.Fed.Mercedes – S.. Civil 3 derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley. Su viabilidad requiere, por consiguiente, de circunstancias muy particulares caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esta acción expedita y rápida [doct. art. 43, C.. Nacional; arts. 1, 2,a), ley 16.986].

En la especie no se dan estos extremos [art. 3, ley 16.986].

En efecto, resulta indispensable para la admisión del remedio excepcional y sumarísimo del amparo que quien solicita protección judicial acredite, en debida forma, la inoperancia de las vías comunes que permitan reparar el...

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