Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 14 de Diciembre de 2010, expediente 16.810/09

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 14 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 16.810/09

Sociedad Rural de Guardia del Monte c/ AFIP s/ Acción declarativa

, procedente del Juzgado Federal n° 2,

Secretaría n° 5, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

El doctor N. dijo:

  1. Llega la causa en virtud del recurso interpuesto por la actora a fs. 150 y fundado a fs.

    154/156, contra la resolución de fs. 149 y vta. que declaró operada la caducidad de instancia, imponiendo las costas al vencido. Cabe destacar que en la misma oportunidad, el a quo también rechazó el planteo de “caducidad del incidente de caducidad” instado por la USO OFICIAL

    actora a fs. 128/129 vta.

  2. Los agravios de la recurrente pueden sintetizarse así: a) se habría vulnerado su derecho de defensa, pues se omitió sustanciar el planteo de caducidad formulado por la demandada a fs. 146/vta, con respecto al incidente promovido a fs. 128/129; b) no se habría producido la caducidad del incidente por ella promovido, toda vez que habría tenido un correcto impulso procesal; c) su actitud ha sido la de mantener viva la acción, pues impulsó el proceso principal y planteó la perención del incidente de caducidad.

  3. Tratamiento de los agravios.

    1. Consideraciones preliminares.

      1.1. Tanto la jurisprudencia como la doctrina sostienen que el instituto de la caducidad encuentra sustento desde un punto de vista subjetivo por una parte, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, de otra parte, en la conveniencia de que el órgano judicial quede liberado de causas que no reciben un mínimo impulso de los interesados. Apreciada, en cambio,

      desde un punto de vista objetivo, la caducidad encuentra fundamento en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos.

      1.2. Es sabido que la caducidad de la instancia no está dispuesta en beneficio de la parte contraria a la que tiene la carga de impulso procesal, sino establecida en interés de la eficiencia del Poder judicial, dado que es conveniente dar por definitivamente concluidos procesos en los cuales las partes han permanecido inactivas durante los plazos legales del art. 310 del CPCC.

      1.3. Conviene destacar que al ser el instituto de la caducidad de instancia uno de los modos de terminación de los procesos “(d)ebe interpretarse con carácter restrictivo, de ahí que la aplicación que de ella se realice debe adecuarse a esas características sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio” (véase entre muchos Fallos: 304:660; 308:2219; 310:1009; 311:665;

      325: 694).

    2. La violación del derecho de defensa.

      2.1. La recurrente sostuvo que se ha vulnerado su derecho de defensa. Ello, pues no se ordenó el traslado de la presentación de la demandada de fs.

      146/vta., en la que ésta solicitó la perención del incidente de caducidad del incidente de caducidad.

      2.2. El agravio no puede prosperar. En efecto,

      de una lectura de las constancias de la causa se advierte que la actora tuvo pleno conocimiento de la presentación hecha por la demandada a fs. 146/vta...

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