Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 6 de Agosto de 2015, expediente FSM 010796/2013/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 10796/2013/CA2 - Orden 11.973 RUNCO, OSCAR c/ INSSJP s/PRESTACIONES MEDICAS - AMPARO Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 2 S.M., seis de agosto de 2015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 166/171vta. que hizo lugar a la acción promovida por O.R., y ordenó
al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados [INSSJyP] que “provea en forma continua y gratuita el medicamento C. según las pautas que indiquen los especialistas que lo asisten”, con costas a la demandada. Oportunamente el accionante contestó el traslado conferido [cfr. fs. 181/183, 184, 191 y 193/194vta.; art.
15, ley 16.986].
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Del estudio del legajo se desprenden los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber. En primer lugar, el sr. O.R. de 74 años de edad es afiliado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados [INSSJyP] bajo el n. 150121083101-
00 [hecho indiscutido por la demandada; cfr. fs. 1, 2, 44 y 181/183]. En segundo lugar, el 7 de agosto de 2013, “se realizó hemicolectomía izquierda videolaparoscópica con anastomosis colo rectal mecánica” [12 y 63]. En tercer lugar, el 16 de octubre de 2013, el Dr. J.C.R. [médico oncólogo, MN 122.173] señala que el paciente Fecha de firma: 06/08/2015 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA “padece de adenocarcinoma de colon” e indica “QT [quimioterapia] con esquema CAPEFOX” [cfr. fs. 11 y 47]. En cuarto lugar, el 28 de octubre de 2013, el actor inició
ante la demandada el expediente n° 0481-2013-0006163-3 [UGL VIII S.M., agencia Caseros], a fin de solicitar ese medicamento, pedido que fue rechazado el 1 de noviembre de 2013 por “indicación no adecuada”, porque la “capecitabina”
está “aprobada por ANMAT para la adyuvancia de ca [cáncer]
colon estadio III” [cfr. fs. 14, 40/42, 58 y 62]. En quinto lugar, el 14 de noviembre de 2013, el Dr. C.A.D.P. [MN 71.002] señala que el afiliado presenta “adenocarcinoma moderadamente diferenciado de colon que infiltra hasta capa muscular externa exoendofítica que ocupa el 90% de la luz (grado III). Se realizó
hemicolectomía izquierda […] se indica adyuvancia” [cfr. 12 y 63]. En sexto lugar, el antedicho D.R., el 16 de noviembre de 2013, le prescribe “CATEPEN 500 X 120”, el 18 de noviembre de 2013 insiste en que se trata de “paciente con ca. [cáncer] colon (adenocarcinoma) presenta compromiso […] muscular. Se indica capecitabina que al metabolizarse por el hígado se transforma en 5 Fluorouracilo, fármaco de primera línea en adyuvancia”, porque “su presentación es en comprimidos y el paciente presenta acceso venoso periférico dificultoso” y, el 27 de noviembre de 2013, en la esfera de su especialidad científica y responsabilidad profesional, repite que el paciente “presenta diagnóstico de adenocarcinoma de colon. No presenta acceso venoso periférico permeable. Por tal motivo es imposible realizar tratamiento sistémico […] se indica […] capecitabina que Fecha de firma: 06/08/2015 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 10796/2013/CA2 - Orden 11.973 RUNCO, OSCAR c/ INSSJP s/PRESTACIONES MEDICAS - AMPARO Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 2 su presentación es por vía oral. A su vez la medicación propuesta por Pami es 5 Fluorouracilo. Capecitabina es 5 F. en comprimidos” [cfr. fs. 13, 16 y 61]. En anteúltimo lugar, el 29 de noviembre de 2013, el instituto demandado nuevamente desautoriza esa medicación porque “el paciente, con estadio II, no tiene indicación [de] la capecitabina” [34 y 66]. Finalmente, que el 3 de diciembre de 2013, el actor inició este proceso judicial para obtener “la provisión gratuita de Capecitabina (Capeten) en las condiciones y cantidades que sean indicadas por el médico tratante” [cfr. dda., fs. 19vta.].
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En las sobredichas condiciones, cabe señalar que es consolidada doctrina judicial que el derecho a la vida es el derecho por excelencia que resulta reconocido y...
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