Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Mayo de 2012, expediente 12.646/11

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012

la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce, se reúnen los Señores Jueces de ésta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. N°12.646/11 RUMI DE MARTINEZ,

Constancia y MARTINEZ, J.E. c/ ENA; G.,

M. y MARTINEZ, M.B. s/ Daños y Perjuicios” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien le correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias obrantes en autos, me remito brevitatis causae al relato efectuado por el Magistrado de la anterior instancia en los resultandos de sentencia de fs. 860/864 vta.

2) Que, el pronunciamiento en cuestión hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Constancia Rumi de M. y J.E.M. y condenó a M.D.G. y al Estado Nacional –Ejército Argentino- a pagar al nombrado $ 7.000.-

en concepto de gastos médicos y demás rubros descriptos en los considerandos de la sentencia; por pérdida de chance $ 20.000.- y por daño moral $ 100.000.- todo ello contabilizado al tiempo de la sentencia. Asimismo, condenó a abonar a C.R.M. $

4.500.- por gastos de reparación del automóvil; $ 3.000.- por pérdida del valor venal; y $ 120.- por privación del uso del vehículo durante el tiempo que tardo su reparación.

Fijó las respectivas tasas de interés; reguló honorarios profesionales e impuso las costas a los perdedores.

3) Que, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 892,

realizando expresión de los mismos a fs. 906/907 vta., allí impugnó el monto establecido en la sentencia por los daños sufridos en el vehículo siniestrado, ya que no logra abarcar la real extensión de estos ni la reparación conforme lo demostrado en autos, según su leal pensamiento.

4) Que, oportunamente hace lo suyo la representante del Estado Nacional a fs. 889, cuya expresión de agravios obrante a fs. 908/915

radica en los siguientes tópicos: a) Alega que la indemnización otorgada por los rubros de gastos médicos y de internación es improcedente y excesiva; b) con respecto al rubro de pérdida de chance, cree que el Magistrado funda su decisión simplemente en dichos conjetúrales y no confirmable, no vislumbrando acreditación del perjuicio invocado por la actora; c) agravia el monto del daño moral estipulado, ya que opina que es totalmente excesivo y disociado conforme a parámetros utilizados por jurisprudencias análogas; d) con relación a la reparación dispuesta por el Magistrado relacionada con el valor venal, manifiesta esta parte que se debe fundamentar en daños estructurales del vehículo, cuestión que en el caso particular no se da;

y e) agravia la justipreciación de los montos de la sentencia debido a que la deuda de autos se encuentra alcanzada por el régimen de consolidación.

5) Que, previo al tratamiento de los agravios traídos a esta instancia por cada una de las partes, es preciso señalar –ante la multiplicidad y variedad de argumentos expuestos- que en reiteradas oportunidades se ha sostenido que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos formulados por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos elementos que sean conducentes para la correcta decisión planteada (CS, Fallos: 276:132; 280:329; 303:2088; 304:819; 305:537;

307:1121; entre otros).

6) Que, en primer lugar, tratare el planteo manifestado por la parte actora referente a la determinación de los gastos efectuados para la reparación del automóvil, que menciona en su libelo de fs.

906/907 vta.; siendo lo obrante a fs. 10, 11 y 12 de autos facturas de pro-forma, es decir, presupuestos posibles sobre lo que saldría según estas dos mecánicas el arreglo del vehículo, no el precio real de lo que salió su reparación. A lo que se debe agregar, que no se ha acompañado factura de gastos o reparaciones que sindiquen un mayor monto a indemnizar.

Cabe poner en relieve además, que la pericia mecánica de fs.

735/736, es una prueba más que el Magistrado tiene frente a todo el material probatorio del expediente. Así, si tenemos: 1- los valores determinados en las dos pro-forma -$ 6.500 y $ 7.400.-; 2- pericia mecánica de fs. 735/736, que concluye que el vehículo se vio afectado en un 60% en su valor; 3- la copia certificada del título de propiedad de fs. 8, donde consta el modelo, marca y valor en que se adquirió el automóvil – Fiat Spazio TR /1995, por $ 10.870.- y 4- recorte periodístico sobre los valores de mercado de los automotores - $

6.200.- (fs. 103). Aportando a la convicción respecto a la aproximación del sentenciante a arribar una justa satisfacción de los daños que ha sufrido el...

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