Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 22 de Noviembre de 2013, expediente 38481/10

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 38481/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89378 CAUSA NRO. 38.481/2010

AUTOS: “RUIZ, A.M. C/ EMERSON ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

JUZGADO NRO. 72 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- El Señor Juez „a quo‟, a fojas 660/665, rechazó el reclamo articulado por el accionante tendiente a la reparación integral de dolencias físicas y psíquicas, así como también desestimó el pedido de reinstalación por despido discriminatorio.

Contra tal decisión se alza la demandada Emerson Argentina S.A. a tenor del memorial presentado a fojas 674/676 y la parte actora a fojas 679/705. Por su parte, el Señor Perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (cf.fs.672/673).

II)- Memoro que el Sr. R. ingresó a las órdenes de la firma demandada el 1º

de diciembre de 1999, como gerente de ingeniería y servicios, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 9 a 18 horas y percibiendo una remuneración de $ 7.916,46.-

mensuales. Surge de la causa que a mediados de 2007 comenzó a tener problemas auditivos y se le diagnosticó que padecía hipoacusia bilateral con acufeno leve en el oído izquierdo, como consecuencia de haber desarrollado sus tareas habituales en un ambiente muy ruidoso por el funcionamiento de diversas maquinarias.

Refiere el tratamiento médico y farmacológico realizado y, ante la persistencia de su dolencia, el 18 de abril de 2008 hizo la denuncia ante la ART, la que rechazó el siniestro por considerar que se trataba de una enfermedad inculpable. Recuerda que el 2

de julio de 2009 presentó a su empleadora un certificado médico donde constaba el diagnóstico y la indicación médica de tener que prestar tareas en ambientes con bajos niveles sonoros y en media jornada. En respuesta a su requerimiento, el 22 de julio de 2009 la demandada prescindió de sus servicios sin causa cuando, según refiere, el mismo encubre un despido discriminatorio por su enfermedad.

El Sr. Juez de grado estimó que no se ha probado que el ambiente ruidoso donde desarrollaba la actividad laboral habitual generó el daño en la salud del trabajador.

Concluyó que no se verificó el nexo de causalidad entre el daño que padece el actor y las tareas cumplidas y rechazó el reclamo por enfermedad laboral pretendido. Dijo también que el despido dispuesto por la demandada no tuvo vinculación con la enfermedad padecida sino que de las constancias de la causa surge que la demandada efectuó una reestructuración en la empresa, con merma gradual de empleados.

III)- En cuanto al fondo de la cuestión debatida, contrariamente con lo sostenido por el Señor Magistrado de Primera Instancia, considero que está probado que el actor sufre una dolencia auditiva: hipoacusia perceptiva bilateral con acufeno bilateral con predominio izquierdo que lo incapacita en el 11,16% de la total obrera (ver fs. 272/276).

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 38481/10

El Señor perito médico señala que el actor ingresó sano a trabajar para la demandada y las secuelas que padece (compatible con trauma acústico progresivo) guardan relación causal con la tarea desarrollada para la empresa en ambientes sumamente ruidosos, no existiendo otros factores (ver especialmente fs. 275).

Asimismo, la experta señala que el Sr. R. padece un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones depresivas grado III que le generan una minusvalía del 30% de la total obrera. Concluye que el accionante presenta una incapacidad parcial y permanente total del 41,16% de la total obrera (cfr. fs. 274).

Las revisaciones clínicas, los estudios médicos efectuados al trabajador (examen físico, examen otológico, audiometría, logoaudiometría y timpanometría) y la valoración del respectivo informe médico, conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477

CPCC, arts. 91 y 155 LO), convencen que deben admitirse las conclusiones de la experta médica, quien efectúa una valoración adecuada y con sólidos fundamentos científicos, del estado de incapacidad del trabajador.

La relación causal entre las tareas realizadas expuestas a altos niveles sonoros y las derivaciones nocivas en el plano psíquico también es irrefutable. Bien señala la señora perito médica que la hipoacusia perceptiva bilateral, coincidente con un cuadro de trauma acústico progresivo “ha provocado severos trastornos en el paciente, como irritabilidad, inestabilidad, ansiedad y trastornos del sueño” (fs. 273 vta., punto 6,

COMENTARIOS). A su vez, la experta constato de visu y a través de estudios de psicodiagnóstico la “reacción vivencial neurótica” con manifestaciones depresivas. Allí

expresó la Dra. M. que el actor “denota gran depresión y angustia por su problema de salud y el largo tránsito por los diferentes consultorios médicos de ORL y los innumerables exámenes que debió realizarse, a sabiendas que su patología es irreversible. El actor se encontraba con facie desencajada, irritable, inestabilidad emocional y medicado”

Si bien no soslayo las impugnaciones formuladas por el accionante a fojas 326/327 y por la demandada Emerson Argentina S.A. a fojas 395/398, éstas resultan meras discrepancias con el aludido dictamen y se basan fundamentalmente en apreciaciones genéricas que no alcanzan a desvirtuar las consideraciones médico legales de la pericia médica producida, que resulta suficientemente fundada.

Al respecto, cabe destacar que la jurisprudencia es pacífica en cuanto a que los baremos son tablas que relacionan -en abstracto- enfermedades con disminución de la capacidad laborativa genérica estimando, frente a una dolencia determinada, la incapacidad posible. Su carácter es estimativo, ya que diferentes tablas pueden informar incapacidades distintas para una misma dolencia, según los parámetros que utilice quien la diseñó.

No basta para impugnar el grado de incapacidad otorgado la mera disconformidad o la crítica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR