Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 20 de Abril de 2015, expediente FMP 021083390/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 20 de abril de 2015.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., M.A. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”. Expediente N° 21083390/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que llegan a la Alzada estos autos con motivo del conflicto de competencia negativa, planteado entre los Sres. Jueces a cargo de los Juzgados Federales N° 2 y 4 de esta ciudad.-

    Analizadas las constancias de autos observamos que a fs. 60/66 dictó sentencia definitiva el J.F.E.P.J..

    Que a fs. 65 la apoderada de la parte actora se notifica de la sentencia definitiva recaída en autos y solicita se aclare que el reajuste es de la pensión dirécta y no de la jubilación como surge de la sentencia.

    Que a fs. 66 dicho magistrado manifiesta que la modificación que se pretende no resulta susceptible de corrección por vía de aclaratoria, ya que excede el alcance de este remedio procesal, razón por la cual rechaza el mismo y declara la nulidad de la sentencia debido a que al momento de fallar por un error involuntario, solo tuvo a la vista las actuaciones correspondientes al beneficio de jubilación de la actora, omitiéndose por tanto considerar las que se corresponden con la pensión de la que también es beneficiaria la accionante. De ese modo, habiendo el mismo emitido opinión, dispone que las actuaciones pasen al Magistrado titular del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad que es el que sigue en orden de turno.-

    Que a fs. 77 el Juez Federal del Juzgado Nº4 A.E.L. rechaza su intervención, manifestando que si hay un error en la apreciación de la prueba - se ha sentenciado con un expediente administrativo que no corresponde al actor de autos - ello no implica un prejuzgamiento Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO , Secretaria que le impida expedirse nuevamente respecto del fondo de la cuestión, generándose con esto un conflicto de competencia negativa entre ambos Magistrados Que a fs. 78 el J.F.E.P.J. remite las actuaciones a esta Alzada a fin de dirimir a quien correspondería entender en los presentes actuados.

  2. Que el pasado 20 de febrero de 2014 fue designado el Dr. E.P.J. vocal de esta Cámara Federal de Apelaciones – dec. 203/2014 – y en consecuencia se nombró J. subrogante del Juzgado Federal Nº4 al Dr. S.M. – Acordada Nº 75/2014.

  3. Entrando a...

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