Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 5 de Diciembre de 2013, expediente 15489/2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.487 SALA II

Expediente Nro.: 15.489/11 F.

  1. 02/05/11 (Juzgado Nº 54)

AUTOS: “RUIZ, EDUARDO OMAR C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL "

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21/11/13 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió

parcialmente la demanda instaurada se alzan ambas codemandadas a tenor de los memoriales que lucen a fs. 322/24 –Jumbo Retail Argentina S.A. – y fs. 328 –Provincia ART S.A.-, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, esta última cuestiona la regulación de honorarios, por estimarla elevada y el perito contador, la perito médica y el letrado de la aseguradora apelan los emolumentos fijados a su favor, por reputarlos insuficientes.

Jumbo Retail Argentina se queja porque se la condenó

al pago de la reparación del daño sufrido por el actor, con fundamento en el derecho civil.

Por su parte, la ART cuestiona el porcentaje de incapacidad determinado en origen, a cuya reparación se la condenó en los límites de la cobertura pactada.

Por razones de orden estrictamente metodológico,

comenzaré por tratar el recurso impetrado por la ART en orden al porcentaje de incapacidad fijado por la judicante de grado, en el 6% de la t.o.

La apelante cuestiona que se fijara el porcentaje de incapacidad en el 6% de la t.o. en tanto se habría sumado al 1% derivado de la disminución de la flexión hasta el 70% que padece el actor –conforme informe pericial médico-, un 5%

por “tratarse de un miembro hábil”, sosteniendo que este último resulta elevado por corresponder a la inmovilidad total, que no se da en la especie.

La perito médica informó que “en el dedo pulgar de la mano derecha se visualiza una cicatriz que impresiona ser secuela de sutura de herida cortante situada en el dorso, oblicua en dirección de arriba abajo y de afuera hacia adentro,

de 3cm de largo, lineal y blanquecida. Se evidencia disminución de la flexión de la articulación interfalángica hasta un 70%” (fs. 271).

Concluyó asimismo que el actor padece una incapacidad física parcial y permanente del 6% de la T.O. conformada de la siguiente manera;

- “1% por disminución de la flexión de la articulación interfalángica hasta 70º,

conforme la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR