Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 6 de Febrero de 2015, expediente CNT 039098/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90483 CAUSA NRO. 39.098/2012 AUTOS: “RUIZ, J.P.C./ LA HOLANDO SUDAMERICANA CÍA. DE SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 70 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2.015 reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- La Señora Jueza “a quo”, a fojas 228/235, hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y orientada al cobro de una indemnización, fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas de un accidente de trabajo. Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor de los agravios vertidos en el memorial de fojas 244/254, los que fueron contestados por el actor a fojas 258/263.

II)- Recuerdo que el S.J.P.R. desde el 30 de octubre de 2009 trabaja como playero para la empresa Valet Parking SA, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábados de 7 a 15 horas y percibiendo una remuneración mensual de $ 3.754,50.- El 15 de mayo de 2012 sufrió un accidente al dirigirse hacia el vestuario, tropezó con un fierro que estaba tirado en el piso, trastabilló y cayó con todo el peso de su cuerpo sobre el hombro derecho, contra el cordón amarillo que sirve de contención a los vehículos.

Refiere que dio aviso al encargado del lugar, se retiró y concurrió al Hospital Militar a través de su obra social, donde le diagnosticaron luxación de hombro derecho, sugiriéndole una intervención quirúrgica. Al día siguiente, fue derivado por la ART al Hospital Español donde le comunicaron que presentaba una lesión de antigua data y le otorgaron el alta médica. Finalmente, refiere que al mes fue intervenido por medio de su obra social y que, con motivo del accidente presenta serias limitaciones funcionales en la movilidad del hombro lesionado.

Llega firme a esta instancia que como consecuencia del siniestro, el Señor Ruiz presenta una serie de limitaciones funcionales en los movimientos de elevación y de rotación del hombro derecho, con afectación del miembro más hábil, que le genera una incapacidad física parcial y permanente del 7,93%

de la total obrera (conf. dictamen médico de fojas 189/210). Asimismo el experto descarta minusvalía psíquica por tal evento.

En tales circunstancias, la Señora Jueza de grado difirió a condena la indemnización de la que es acreedor el actor con ajuste a la ley 24.557, según texto vigente y aplicó las modificaciones establecidas en la ley 26.773, con más intereses a la tasa activa del Banco Nación según Acta 2357/02 de esta CNAT, con más un incremento del 50% en atención al tiempo transcurrido desde el Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN...

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