Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Abril de 2015, expediente FTU 000559/2003

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 559/2003 - RUIZ ISABEL DEL CARMEN Y OTROS C/ Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA –

s/DAÑOS Y PERJUICIOS S.M. de Tucumán, de de 2015.-

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 351.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, la señora Juez de Cámara Dra. G.N.F.V. dijo:

I-Que la sentencia de fecha 20 de abril de 2012 (fs. 324/333) resuelve no hacer lugar a la demanda iniciada por I. delC.R., B.C.P., R.F.P., A.L.P., V.P., J.P. y A.P. en contra de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en concepto de indemnización por lucro cesante, pérdida de chance y daño moral, con costas.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora deduciendo recurso de apelación a fs. 351, el que fundamenta a fs. 362/365. Corrido el traslado de ley, el apoderado de YPF contesta agravios a fs. 367/369 vta.

Manifiesta en su memorial de agravios que como herederos forzosos de V.R.P. pretenden obtener con la demanda iniciada el resarcimiento de un daño material y moral derivado de la muerte de aquel por culpa de la demandada (art. 1078 del CC). Entiende que los daños reclamados guardan una relación de causalidad adecuada con el hecho, ya que si suprimiéramos éste, nada le hubiese perturbado la vida ni el espíritu del causante, ni el normal ejercicio de su actividad comercial con las directas consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales demostradas.

Sostiene que la acción productora de todos los perjuicios es la imprudencia y/o negligente y/o dolosa de la petrolera, al querellar sin causa y luego difundir una falsa información (fs. 29) con injurias y calumnias.

Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA 1 En definitiva, solicita se revoque el decisorio y se haga lugar a la demanda condenando a YPF S.A. a pagar los daños y perjuicios reclamados que suman $ 1.800.000 y/o lo que en más o en menos determine el juzgador, con intereses, gastos y costas.

Corrido el traslado de ley, el apoderado de la demandada contesta agravios a fs. 367/369 vta.

II- Antes de adentrarme al tratamiento de los agravios, realizaré una breve reseña de los hechos que motivaron el inicio de la presente acción:

El señor V.P. (ya fallecido) era un empresario que se dedicó

a la explotación de una estación se servicios de su propiedad, ubicada en la ruta provincial N° 301 y 9 de julio, San Isidro de Lules, Tucumán.

Dicho establecimiento fue refaccionado y modernizado, adecuando su infraestructura a las normas que rigen dicha actividad., contando con todo tipo de servicios: expendio de combustibles líquidos, provisión de GNC, telecentro, servicompras, bar, baños, lubricentro, lavadero.

Relata que el día 08/06/98 el causante suscribió un convenio con YPF S.A. para la comercialización de combustibles. Que el 28/07/00 la demandada resolvió unilateralmente cortar el suministro normal y habitual de combustibles, tal cual estaba acordado contractualmente, con el agravante que tal situación recién fue conocida cuando a los camiones del señor P. les fue negado el acceso a la planta de YPF en Córdoba sin previo aviso por parte de esta última.

Entonces se anunció que en esa estación de servicios no había combustible a raíz del desabastecimiento relatado. Que ante este incumplimiento el señor P. envió Cartas Documentos: por la primera, intimó cumplimiento del contrato, en tanto que por la segunda, y ante la ausencia de respuesta, dio por rescindido el contrato por incumplimiento total Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 559/2003 - RUIZ ISABEL DEL CARMEN Y OTROS C/ Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA –

s/DAÑOS Y PERJUICIOS de YPF de sus obligaciones. Por ello reclama se declare la culpa exclusiva de la demandada en la resolución del contrato antes aludido.

El 27/12/00 YPF le inicia una querella al titular de la estación de servicios, a lo que sumó la publicación de una solicitada en el diario La Gaceta advirtiendo que “el señor P. había dejado de pertenecer a su red de comercialización, por usurpación de marcas en perjuicio de YPF en tanto vendía productos de extraña procedencia, violando el convenio”. Invoca el art.

1109 del CC. Reclama lucro cesante, pérdida de la chance y daño moral.

El señor juez de anterior instancia rechazó la demanda con fundamento en que no se logró demostrar los rubros reclamados con las pruebas producidas en la causa.

III- Que en primer lugar debo señalar que, como bien se ha afirmado en la sentencia de grado, la prueba de los daños que dice haber sufrido le incumbe a quien los reclama.

Partiendo de esa premisa y remitiéndome al escrito de expresión de agravios, advierto que el recurrente no ha rebatido cada uno de los argumentos esgrimidos por el juez para rechazarlos, según los términos del art. 265 Procesal.

Pese a ello es necesario, para la procedencia de los daños reclamados, que los presupuestos de admisibilidad de los mismos estén suficientemente acreditados con los elementos probatorios producidos en el proceso, a saber:

  1. el daño invocado y su cuantía; b) la culpa del demandado; c) la relación de causalidad entre ésta y el daño.

En el...

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