Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 018929/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 18929/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79024 AUTOS: “RUIZ FEDERICO EMMANUEL C/ GARBARINO S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 35).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 478/481 vta.)

    interponen recurso de apelación ambas partes a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 484/487 vta. (actora) y 488/500 vta. (demandada), escritos que merecieran réplica de la contraria a fs. 510/524 vta. y 525/526.

    A fs. 481, el perito contador apela los honorarios regulados por bajos.

  2. Por razones metodológicas, iniciaré el análisis de los agravios formulados por la demandada G. S.A. que están dirigidos a cuestionar, en primer lugar, la condena al pago de diferencias salariales por absorción del básico en relación a los aumentos convencionales e importes abonados en los términos de la ley 26.341.

    Sostiene al respecto la apelante que el análisis del juez de grado no resulta acertado porque el actor se encontraba remunerado a comisión y que se le aseguraba el básico mínimo establecido por las escalas salariales del convenio de trabajo mercantil. De esa manera, si devengaba comisiones por un monto superior al salario básico y los adicionales legales y convencionales, percibía dichas comisiones en forma íntegra y que, si era inferior, cobraba el monto correspondiente a dicho salario básico más adicionales legales y convencionales.

    Señala también que la composición salarial se encontraba perfectamente aceptada por el demandante y que estaba plenamente conforme con las condiciones de trabajo del actor.

    Destaca que los acuerdos salariales fueron pactados en forma no remunerativa durante un año y que se pactó que los aumentos no eran susceptibles de ser compensados con comisiones. A su vez, señala que no es cierto que se hayan absorbido en el sueldo básico convencional la suma abonada en concepto de la Ley 26.341.

    Sin embargo, no encuentro atendible este segmento del recurso. En efecto, los trabajadores pueden ser remunerados a sueldo fijo, sueldo más comisiones o Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20626244#163227211#20160928111804255 solo comisiones. En este último caso, y siempre atendiendo a lo que la respectiva convención colectiva determine, debe respetarse el mínimo de convenio o “básico absorbible” que funciona, precisamente, como un mínimo que siempre debe pagarse en el supuesto de que el importe de las comisiones devengadas no alcanzara dicho importe.

    El art. 19, CCT 130/75 dispone que “Las remuneraciones establecidas en la presente escala serán consideradas como remuneración mínima garantizada para el personal de vendedores que perciban sus remuneraciones a sueldo fijo y comisión o comisión solamente”, mientras que el art. 37 del mismo convenio establece, en su parte pertinente, que respecto de los vendedores a sueldo y comisión, o comisión solamente, si por aplicación del sistema establecido resultara una suma inferior al sueldo de la escala respectiva, se abonará este último. Es claro que lo que se preserva es que el monto correspondiente al sueldo convencionalmente establecido se perciba efectivamente.

    De esa manera, no está cuestionada -en los términos del art. 116 de la Ley 18.345- la conclusión principal de la sentencia de grado respecto de que: “la accionada no podía incluir válidamente en el “básico absorbible” las sumas correspondientes a las asignaciones no remunerativas convencionales dispuestas por los acuerdos celebrados en el ámbito colectivo ni los montos abonados en virtud de lo previsto por la ley 26.341 como lo hizo, conforme lo denunciado a fs. 8 –el básico es superior al básico absorbible- y el detalle de fs. 311/312. En efecto, en el marco de las negociaciones colectivas en las que se celebraron las Actas Acuerdos referidas (Acuerdo 871/11 del 5/10/11 y Acuerdo Salarias junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR