Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Octubre de 2015, expediente FPO 023000494/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinte días del mes de octubre de 2015, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, Dres., M.D.T. de Skanata, A.L.C. de M., y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos:

23000494/2008CA1.R.D.T.C. c/ A.N.SE.S.

s/REAJUSTE DE HABERES

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de S. dijo:-a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 94/95, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor del actor anteriores a los dos años del reclamo administrativo de fecha 19/02/2008; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes del actor, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Asimismo, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague al accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los representantes del actor.

Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA EDITH VIRAMONTE, Secretario 3) Contra la sentencia de grado, apela el actor a fs.

100 y expresa agravios a fs. 122/127, por su parte la demandada apela a fs. 105 y expresa agravios a fs. 114/121, habiéndose corrido los correspondientes traslados los mismos son contestados por la actora a fs. 129/134, colocándose estos autos para el dictado de sentencia.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la parte actora se agravia por cuanto la resolución apelada ordena aplicar la solución establecida por el fallo de la C.S.J.N. en autos “E.A. c/ Anses s/ Reajustes Varios” (E.131.XLIV R.O), que dispone únicamente el recálculo de los componentes "prestación compensatoria" (PC) y "prestación adicional por permanencia" (PAP)

del haber jubilatorio, omitiendo decidir asimismo respecto del recálculo de la "prestación básica...

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