Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Junio de 2015, expediente CNT 021810/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 21810/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77249 AUTOS: “R.D., DOMINGO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO FAST LTDA. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 33).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 287/294 que rechaza la pretensión ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 297/307. La demandada contestó agravios (v. fs. 312/313 vta.). A su vez, el perito contador G.G., se queja porque considera reducido los honorarios regulados en su favor (v. fs. 296).

  2. La queja del actor, en lo principal, está dirigida a cuestionar el rechazo de la pretensión al sostener que el modo de contratación simuló en realidad una relación laboral dependiente y que, según sostiene, se encuentra configurado fraude laboral en los términos del art. 14 LCT.

    El actor afirmó en el inicio que fue encubierta una relación laboral bajo la apariencia de una relación asociativa con el fin de sustraerse a las leyes laborales y, agregó que: “la demandada funciona como una mera intermediaria proveedora de personal de vigilancia a terceros. Por lo que los servicios como vigilador que el señor R.D. prestó en el Hospital Finochieto…no fue la materialización de un acto cooperativo sino el cumplimiento de una prestación laboral dependiente” (v. fs. 5 vta./6).

    Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Es sabido que las cooperativas son entidades fundadas por el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios (conf. art.

    2 ley 20337).

    A tal efecto, he dicho en reiteradas ocasiones que el simple cumplimiento de los recaudos formales tales como la inscripción de la cooperativa ante los órganos correspondientes, que lleve los registros conforme a derecho, que sus asociados estén inscriptos como autónomos ante la AFIP y que periódicamente se lleven a cabo asambleas, no descarta de por sí que el vínculo fuera de carácter laboral.

    Sin embargo, en el sub lite, coincido con la sentenciante en que no hay prueba alguna que demuestre que se trató de una relación laboral encubierta bajo la apariencia de una relación asociativa con el fin de sustraerse a las leyes laborales y menos aún la existencia de fraude en los términos del art. 14 LCT.

    En efecto, de la documentación adjuntada por la accionada se desprende que el actor suscribió la solicitud de ingreso como asociado, en el que declaró conocer el sistema de retiros y anticipos de retornos y suscribió

    también el monto del aporte de capital social (v. fs. 37). Asimismo, manifestó

    recibir copia del Reglamento Interno de la Cooperativa (fs. 39).

    Esta documental no fue desconocida por el accionante frente a la intimación formulada a fs. 64 (ver contestación de fs. 65/72) ni ante la intimación fehaciente efectuada por la magistrada de grado a fs. 239, por lo que corresponde tenerla por reconocida (conf. art. 82 inc. b) L.O.).

    De las Actas de Reuniones del Consejo de Administración se evidencia la incorporación del actor como asociado (v. fs. 42/43) y la suscripción de la cuota social (v. fs. 48).

    El perito contador designado en autos constató que la demandada lleva los libros exigidos por la ley 20.337: Registro de Asociados, Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Asambleas, Consejo de Administración, Asistencia a Asambleas, Informe del Síndico e Informe del Auditor que se compadecen con la normativa legal en vigencia (v. peritaje contable, fs. 260).

    Los recibos adjuntados a fs. 16/17 por el accionante y a fs.

    29/35 por la demandada dan cuenta del recibo de excedentes e integración de cuotas sociales y lo mismo es ratificado por el perito contador (v. respuesta 8, fs. 262).

    Resulta relevante la documentación obrante a fs. 36 -suscripta por el accionante y no desconocida por éste- a través de la cual la cooperativa demanda convocó al señor R.D. a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 22/4/2010. Esta documentación demuestra que la convocatoria a Asambleas era puesta en conocimiento de los socios.

    Según el informe del Registro Nacional de Asociativismo y Economía Social “la entidad denominada Cooperativa de Trabajo Fast Limitada, fue autorizada a funcionar como cooperativa por Resolución Nro.

    402 e inscripta en este Registro Nacional en el folio 61 del libro 2, tomo 55, bajo acta 1061 de fecha 29 de julio del año 1992, bajo Matrícula 14.116” (fs.

    106 y fs. 138). Asimismo, informa que la cooperativa “ha informado y presentado las Asambleas Generales ordinarias a este Instituto correspondiente a los ejercicios cerrados el 31/12/2000 al 31/12/2010” (v. fs. 110), lo que implica el cumplimiento de tal recaudo durante toda la extensión de la relación invocada en la demandada –del 1/7/09 al 14/8/10- .

    Del estatuto social de la Cooperativa se desprende que tiene como objeto “…asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a a): servicio de seguridad y vigilancia en empresas públicas y/o privadas, organismos nacionales, provinciales y/o municipales…” (v. prueba informativa, fs. 121/125).

    Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Además, la demandada contrató una cobertura médica y de accidentes personales...

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