Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Febrero de 2017, expediente CIV 076816/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 76816/2007 R.D.E. Y OTRO c/ TREJO JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 08 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., D.E. y otro c/

Trejo, J. y otro s/ ds. y ps.” (E.. N.. 76.816/2007) respecto de la sentencia de fs.299/301el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-MIZRAHI-RAMOS FEIJOO-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. La sentencia impugnada En la sentencia glosada a fs. 299/301 la Sra. Juez a cargo del Juzgado n°5 admitió la demanda que iniciara D.E.R. por los daños que dijo haber sufrido el 24 de mayo de 2007 cuando, según dijo, se encontraba parada en la vereda de la calle Rivadavia entre G. e I. de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires y fue embestida por una motocicleta, dominio 133 CWY, conducida por J.A.S.A. que habría subido a la vereda.

    En consecuencia, condenó a J.T. –asegurado, a quien notificara bajo responsabilidad de la parte actora de la demanda- y a la citada en garantía “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” -en los términos del art. 118 de la ley 17.418- a pagar a la actora la suma de $123.000, más intereses calculados según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, “desde que cada partida fue establecida y hasta el efectivo pago”. Asimismo impuso al demandado y su aseguradora las costas del proceso.

  2. Los recursos Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación la actora, quien lo sostuvo con el escrito de expresión de agravios agregado a fs.323/327, cuyo traslado fue contestado a fs.334, y la citada en garantía quien lo fundó a través de Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13365289#169054788#20170208131012196 la expresión de agravios agregada a fs.329/330, contestada por la actora a fs.336/340.

  3. Los agravios El apoderado de R. se agravia porque considera reducidas las indemnizaciones fijadas para resarcir la incapacidad psicofísica sobreviniente y el daño moral sufrido por su representada.

    Igual cuestionamiento hace la apoderada de la citada en garantía pero, en su caso, porque entiende que las indemnizaciones son excesivas. También se agravia porque para calcular los intereses se fijó la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina “desde la fecha del hecho, importando ello un enriquecimiento incausado en la indemnización” y pretende se aplique la tasa del 6% anual.

  4. Aclaraciones previas.

    Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de entrar en el examen de los agravios, debo aclarar que al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto anteriormente esta Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N., y otros c/ C. M.

    L. C. SA y otros s/daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux”. (47177/2009)

    del 6-8-2015) la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil- ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

    Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a considerar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación referir a todas las pruebas Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13365289#169054788#20170208131012196 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Hechas estas precisiones, pasaré seguidamente a examinar los agravios de ambos recurrentes.

  5. Incapacidad psicofísica sobreviniente Luego de señalar que de la pericia médica surgía que R. presentaba una incapacidad física del 20 % y de la psíquica un 15% la Sra. Juez de la anterior instancia fijó $ 30.000 para resarcir la incapacidad física y $ 19.000 para reparar la lesión psíquica.

    Ambas partes cuestionan la cuantía de las referidas partidas. La actora pretende se incrementen porque argumenta que son insuficientes y no se condicen con las lesiones sufridas y que reseña. De su lado, la aseguradora afirma que las indemnizaciones “exceden el marco de realidad fáctica y carecen de correlato probatorio”. Destaca que la pericial médica...

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