Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Febrero de 2017, expediente CIV 104332/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R.C.X. c/G.T.M. y otros s/ Daños y Perjuicios”.- Exp.

104.332/2007.- Juzg.43.-

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero del 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R.C.X. c/G.T.M. y otros s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 559/575), que hizo lugar a la demanda interpuesta X.R.C. contra los demandados M. G.

T., Centro Médico Sarmiento y Seguros Médicos S.A., y la rechazó

respecto del demandado C.G., expresan agravios la actora (fs. 620/621), y el demandado G.T. junto con la citada en garantía (fs. 623/644) intentando su modificación. Corrido el traslado, únicamente el demandado G. lo contestó, encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

La actora se queja del rechazo de la acción respecto del demandado G. y del rubro lucro cesante. También reprocha los montos otorgados por daño psicológico y daño moral, y las costas impuestas por el rechazo de la demanda referida.

Por su parte, el demandado condenado y la citada en garantía reprochan que se haya hecho lugar a la demanda en su contra. Sostienen que no puede asegurarse que hubo una actuación negligente de parte del profesional, pues aseveran que la posibilidad que refiere la perito que el catéter de derivación se cortara en el acto quirúrgico es una complicación de la cirugía si este hubiera estado englobado por el tejido cicatrizal que se forma en las cápsulas mamarias, pues tal situación habría pasado desapercibida para cualquier médico en esa situación.

D. también que dicha posibilidad, resulta únicamente una presunción pues la perito médica expresó que el catéter también podría haberse soltado.

Finalmente, se ocupan de criticar el otorgamiento de las partidas de daño psíquico y estético en forma autónoma, los montos reconocidos por Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12318774#170693767#20170206092352611 daño psíquico, gastos de tratamiento psicológico y daño moral; la tasa de interés y la imposición de costas.

  1. Antes de embarcarme en el examen de estos agravios, resaltaré

    que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  2. Trataré en primera medida los agravios respecto de la responsabilidad.

    A modo de introducción, estimo útil detenerme sintéticamente en la naturaleza del vínculo que se establece entre el médico y el paciente cuando éste requiere la prestación de servicios profesionales que resultan de su incumbencia, y consecuentemente, la responsabilidad que de dicho vínculo se deriva.

    Dentro de la variada gama de actividades profesionales, conceptualizables como una prestación de hacer (arts. 630 y cctes. CC, M.I. y otros "Responsabilidad Civil", H., Bs. As., 1992, página 459), señalan que, de acuerdo al objeto de la obligación, puede ésta considerarse como "de medios" -o de conducta- o "de resultado"

    -o de fines-, incluyendo entre las primeras a la del médico. El distingo tiene trascendencia en dos ámbitos: la diversidad del factor de atribución -subjetivo en el primer caso y objetivo en el segundo-, y en la distribución de la carga de la prueba. (Agoglia-Boragina-Meza Responsabilidad por incumplimiento contractual", H., 1993, p. 62; con cita de B., "Responsabilidad contractual objetiva", JA. 1989-II-977).

    En las obligaciones de medios, la conducta diligente -aquella encaminada a la obtención del resultado anhelado por el acreedor- es esencial para dar por cumplida la prestación, aunque se haya fracasado en el logro del interés final. Así, puede distinguirse en este "deber calificado"

    un doble juego de intereses: uno primario, que se colma en tanto el deudor Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12318774#170693767#20170206092352611 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H se aplique celosamente al cumplimiento del proyecto de conducta tendiente a obtener aquella finalidad; y otro mediato constituido por la efectiva consecución del resultado, aleatorio en la medida en que su alcance no depende sólo de los esfuerzos del deudor, sino también de la influencia de circunstancias inciertas (v. Bueres, "Responsabilidad de las clínicas y establecimientos médicos, p. 132, citada a su vez por Agoglia-Boragina-Meza, ob, cit., p. 72, nº 12).

    Por ello, tratándose de obligaciones de medios, la diligencia desplegada por el deudor no sólo integra estructuralmente el nexo obligatorio, sino que es también, y fundamentalmente, un componente del pago.

    En tal medida, el incumplimiento existe cuando el deudor omite prestar la conducta calificada que le compete, siendo indiferente para generar su responsabilidad contractual la real obtención del resultado esperado (v. B.A., "Prueba de la culpa", LL. 89-886; B., ob. cit., p. 154, y, del mismo autor "Responsabilidad contractual objetiva", JA. 1989-II-977; V.F., "Prueba de la culpa médica", p. 60 y ss., citado por A. y otros, ob. cit., p. 74, nº 15).

    Desde esta perspectiva, si se trata de una obligación de medios, el factor de imputación de responsabilidad es de carácter subjetivo y, en principio, la carga probatoria pesa sobre quien alega el obrar culpable del médico, aunque aquí es válido acudir a la teoría de las cargas probatorias dinámicas.

    La culpa se presenta como una omisión de diligencias que impone la naturaleza de la obligación de tal modo que refleja una conducta del agente contraria a lo que cabría exigir en las circunstancias del caso y que provocan el perjuicio de un interés ajeno jurídicamente tutelado. En tal aspecto aparece como sinónimo de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de los reglamentos. (B., “Código Civil Comentado, Anotado y Concordado”, T. 2, pág. 627).

    Partiendo de la aceptación de la tesis que juzga la responsabilidad del médico a la luz de las reglas que rigen la responsabilidad contractual con algunas excepciones, los presupuestos para que quede configurada son: a) un Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12318774#170693767#20170206092352611 comportamiento propio, activo o pasivo; b) que dicho comportamiento viole el deber de atención y cuidado propios de la profesión médica, sea el específico nacido de una obligación voluntaria (art.505 y concs.), sea el genérico (arts. 1066 y concs.) configurando el obrar antijurídico; c) que ese obrar antijurídico sea imputable subjetivamente al médico, a título de culpa (art.512), o de dolo o de malicia (arts. 520, 521, 1072 y concordantes); d) que del obrar antijurídico e imputable del médico se siga, para el paciente, un daño (en el cuerpo, en la psiquis o en la salud), patrimonial o moral (arts.1068 y concs.); e) que ese daño sufrido por el paciente guarde relación de causalidad adecuada con el hecho médico (arts.901 y ss. del C.. Civil)

    (C.. M.I., J., "Responsabilidad Civil del médico", Ed.

    Astrea, 1979, pág.63).

    Por su parte, tanto la doctrina como la jurisprudencia se hayan contestes en señalar que la relación entre un paciente -celebrado por sí o por sus representantes- y una mutual, clínica, sanatorio o ente asistencial, es contractual, ya que la responsabilidad de éstos entes se verifica a través del incumplimiento del contrato de servicio de salud, ya que está previsto que lo haga por sí o por terceros sub-contratados (cfr. G., "Responsabilidad por prestación médico-asistencial", pág.102 y sigs.).

    Así también, se ha decidido que por medio de tal contrato, la institución se obliga a prestar un servicio de salud por intermedio de médicos, laboratorios, personal paramédico, etc., a cambio de una paga en dinero. En estos casos, el ente asistencial asume...

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