Sentencia de Sala II, 7 de Febrero de 2013, expediente 32.794

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 32.794 “R.B.,

R. y otros s/procesamiento con prisión preventiva”.-

J.. Fed. nº 6 - Sec. nº 12.-

Expte. n° 4.745/2012/5.-

Reg. n° 35.650

Buenos Aires, 07 de febrero de 2.013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra el pronunciamiento del Juez a quo en el que resolvió

la situación procesal de quienes hasta el momento fueron indagados, apelaron los Dres.

D.P.V. y G.O.T., defensores de R.R.R.B., y el Dr.

M.R.B., asistente letrado de L.C. y V.J.H.. Ello en cuanto allí se procesó con prisión preventiva a sus defendidos en orden a los delitos contemplados en el art. 5°, inc. “c” y “d”, de la ley n° 23.737 con la agravante de su art.

11 inciso “c” (puntos dispositivos III, V y XI).

II- De inicio aparece como necesario recodar muy sintéticamente el objeto procesal de estas actuaciones y el estado probatorio alcanzado hasta aquí, para luego sí ingresar al análisis de la conducta que dentro de ese contexto organizacional se le atribuye a los nombrados.

Cabe señalar entonces que en la decisión que se apela se consideró

prima facie comprobada la existencia de una organización dedicada a la fabricación, el transporte y la comercialización de estupefacientes. El circuito que se estimó acreditado a esta altura comenzaba con el ingreso a nuestro país vía terrestre y a través de personas vinculadas a la organización de pasta base de cocaína proveniente de Bolivia; en este rol habrían actuado L.C., su hijo S. (alias “Caco”) y la novia de éste último V.J.H., entre otras personas no identificadas aún. Posteriormente,

la sustancia era llevada al domicilio de M.E.R.T. y su pareja Raúl José

Cuellar Estepa -hijo y hermano respectivamente de aquellos-, donde ambos continuaban con el proceso de elaboración hasta su transformación en clorhidrato. De allí el material era distribuido entre diferentes personas: L.S.Z. y su esposo Pino R.

Tedesqui, B.P.M. y M.J.R.T. -cuñado y hermana de M.E.-; ésta última también era provista por M.E.G.V. y su pareja R.R.R.B..

De los nombrados, M.R.T., L.S., B.P. y M.G. se encuentran procesados por los mismos delitos atribuidos a quienes impugnan en este incidente; con la diferencia de que en sus casos han quedado firmes. T., M.J.R.T., S. y R.C., en cambio, todavía no han podido ser sujetados a este proceso; de hecho, los dos últimos se dieron a la fuga durante el allanamiento del domicilio de Av. Larrazabal 3759, donde fueron detenidas sus parejas y su padre.

Pues bien, como resultado de la investigación realizada se procedió

al allanamiento de seis domicilios relacionados con la organización, secuestrándose en ellos más de 46 kilogramos de cocaína, de 50 kilogramos de sustancias de corte -cafeína y lidocaína-, 1 botella de ácido clorhídrico y 8 botellas de acetona, además de diversas balanzas, prensas, criquets hidráulicos e importantes sumas de dinero.

III- Sentado lo anterior, corresponde ya focalizar en las situaciones Poder Judicial de la Nación que vienen recurridas y los argumentos que al respecto han desarrollado los defensores.

R.R.R.B. fue detenido junto a su pareja G.V. en la habitación n° 1...

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