Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 023768/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68667 SALA VI Expediente Nro.: CNT 23768/2012 (Juzg. N°55)

AUTOS: “RUGIERO RODRIGO ANTONIO C/ WEISZ INSTRUMENTOS S.A. Y OTRO S/LEY 22.250”

Buenos Aires, 29 de junio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.403/421, interpusieran las partes codemandadas Y.P.F. S.A.

    y Weisz Instrumentos S.A. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 422/430 y fs.431/439, respectivamente.

    Corrido el traslado pertinente, contesta el accionante a fs.446/448.

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20527669#156609611#20160629135441684

  2. Previo a adentrarme en el análisis del fondo del asunto, me expediré respecto del agravio efectuado por la codemandada “Weisz Instrumentos S.A.” a fs. 431vta./433vta.

    (primer agravio) contra el rechazo de la excepción de incompetencia interpuesta a fs.80vta. pto. III en razón del territorio (ver fs.97), cuya decisión fue apelada (ver fs.103/vta. y fs.105/106vta.) y concedida en los términos del art.110 de la L.O. (ver fs.104).

    En virtud del tema planteado, fueron remitidas las actuaciones en vista al Señor Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, quien se expidió mediante el Dictamen N°67.394 obrante a fs.454, cuyos términos comparto y por razones de brevedad doy por reproducidos.

    En el caso, tal como lo destaca el Sr. Fiscal General en su tesis, arriba firme a esta Alzada que el domicilio legal de la coaccionada “Y.P.F. S.A.” se ubica en esta Ciudad (ver fs.13 pto. II y 54 pto. I) y, en efecto, la mera circunstancia de que uno de los sujetos pasivos de la acción se domicilie en la Capital Federal, es suficiente para abrir la competencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo, a la luz de lo establecido por el Art. 24 de la ley 18.345, y más allá de la suerte final de la acción con respecto a dicha codemandada.

    En consecuencia, oído el F. General, y de conformidad con lo establecido en el art. 19 de la LO, corresponde desestimar le planteo efectuado por la apelante es este tópico.

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20527669#156609611#20160629135441684 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

  3. Sobre el fondo, el Sr. Juez “a quo” entendió

    que correspondía hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por el actor y receptó los reclamos en concepto de fondo de cese laboral e indemnización previstos por los arts. 15 y 18 de la ley 22.250, vacaciones proporcionales año 2011, SAC primer semestre de 2011 y agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 52 de la ley 23.551.

  4. Por razones de estricto índole metodológico, en primer lugar, analizaré el agravio de la codemandada “Weisz Instrumentos S.A.” interpuesto contra el fallo de grado porque estimó que no había pruebas respecto de la finalización de la obra a la que se encontraba afectado el actor a la fecha del despido, realizando –según sostiene- una evaluación parcial de la ofrecida por la recurrente. Cuestiona la condena con sustento en el art. 52 de la ley 23.551, así como el progreso de las indemnizaciones y multas reclamadas en la demanda (ver fs.434/437).

    Adelanto que los agravios no merecerán favorable recepción. Me explico.

    Arriba firma a esta instancia –por ausencia de agravios- que el vínculo laboral que unía al actor con la demandada se encontraba regido por las disposiciones de la ley 22.250 y que fue extinguido por decisión de la empleadora con fecha 13/7/2011 en los siguientes términos “Prescindimos de sus servicios a partir del día de la fecha. Liquidación final y constancia fondo de cese laboral a su disposición dentro del plazo legal. Certificados dispuestos por el art. 80 de la LCT, Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20527669#156609611#20160629135441684 a su disposición, dentro del plazo legal para cumplir las formalidades de rigor impuestas por el organismo respectivo.

    Intimamos 48 hs. concurra al Servicio Médico de CILP para realizarse estudios post ocupacional todo bajo legal apercibimiento. Reservamos derechos. Queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR