Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 24 de Abril de 2014, expediente FSM 001337/2013/11

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 1337/2013/11/RH1

REGISTRO NRO. 643/14

Buenos Aires, 23 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

1Que el doctor A.J.L.G., en su carácter de Asesor de Menores, interpuso queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que resolvió confirmar la decisión del juez de grado en tanto no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario formulada a favor de R.A.L.,

quien se encuentra alojada en la Unidad Nro. 31 del Servicio Penitenciario Federal junto a su hija menor de cinco años de edad.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

La decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457

del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “… restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII

caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Por lo demás, en el caso, el Asesor de Menores ha fundado debidamente la existencia de un agravio de naturaleza federal, motivo por el cual corresponde habilitar la intervención de este Cámara,

a tenor de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los autos D. 199.

XXXIX., “Recurso de hecho deducido por la defensa de B.H.D.N. en la causa Di Nunzio,

B.H. s/ excarcelación (causa Nº 107.572)”

-Fallos 328:1108-, resuelta el 3 de mayo de 2005.

Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la queja intentada, sin costas.

El señor juez G.M.H. dijo:

En cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de esta S.I.: causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg.

N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513,

VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación

,

Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02, entre muchas otras) que a esta Cámara Nacional de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

planteada, en la que...

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