Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 80612/2009
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación.
E.. N°:80612/2009
AUTOS: “RUETTINGER, S.B. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia y DD HH SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
J.F.S.S. N° 5
E.. n° 80.612/09
C.F.S.S. –SALA I
Sentencia definitiva n° 153717
Buenos Aires, 25 de junio de 2013
AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia de primera instancia que hizo hizo lugar a la demanda que pretendía la adecuación del aporte a la Obra Social al 3% de sus haberes como así también el reintegro de las sumas descontadas conforme el plazo de prescripción establecido en el art. 4027 inc. 3 del Cod. Civ., la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.
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Tal como ha quedado planteada la cuestión corresponde considerar la normativa que rige el funcionamiento de la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal y así se observa que el decreto N° 17.427 del 29/12/1959 crea la Dirección de Obras Sociales de la Dirección Nacional de Institutos Penales dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, bajo dependencia de dicha repartición. De su articulado surgen las facultades para organizarla, la obligatoriedad de la afiliación del personal como así también el financiamiento de la misma y las facultades para reglamentar la proporción y condiciones para afectar los haberes.
La ley 20.416 del Servicio Penitenciario Federal determina en su art. 14
que “Al Director Nacional le compete, con la intervención y asesoramiento del Consejo de Planificación y Coordinación, conducir operativa y administrativamente al Servicio Penitenciario Federal y ejercer el contralor e inspección de todos los institutos y servicios por intermedio de los organismos mencionados en el artículo 7;
asumir la representación de la Institución; proponer al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de esta Ley y dictar los reglamentos internos de los institutos y servicios de su dependencia”
El artículo 7 mencionado expresa: “ La Dirección Nacional como organismo responsable de la conducción del Servicio Penitenciario Federal, está
constituída por: 1.- Director Nacional. 2.- Subdirector Nacional; …8.- Dirección de Obra Social…”
En el Boletín Público Normativo del Servicio Penitenciario Federal Argentino – Año 10 – N° 162 se publica la Resolución N° 1.160 del 31/05/2002 (fs.
90/99) por la cual el Director Nacional del...
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