Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Junio de 2013, expediente 46194/2011

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:46194/2011

AUTOS: “Rueda P.I. c/Anses s/Reajustes Varios”

Juzgado Federal de Tucumán N 1

C.F.S.S - SALA I

Sentencia Definitiva n°153566

Buenos Aires,19 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Tucumán N° 1.

    La parte actora se agravia por cuanto dispone que a partir de enero de 2007 y en adelante la actualización de los haberes jubilatorios del actor en la forma indicada en el art 45 de la ley 26198. Asimismo se agravia de la tasa de interés aplicada y y solicita se que para el recalculo del haber inicial se aplique una tasa de sustitución de manera que el haber inicial recalculado sea equivalente al 70% de la base remuneratoria correspondiente a los últimos 10 años de actividad actualizada (fallo “Betancur”, Sala III)

    Por su parte, la accionada se queja de la movilidad para el período posterior al año 2006, como así también de la tasa de interés aplicada. Asimismo, solicita se advierta al Juzgado de Primera Instancia que las notificaciones de sentencia deben ser acompañadas del texto completo de la misma.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 a partir de 07.07.98. Obtuvo las siguientes prestaciones: PBU y PC.

    III Cabe desestimar el planteo formulado por el actor, respeto a la implementación del índice de salarios que publica el Indec con posterioridad al año 2007,

    para ajustar el haber, toda vez que la ley 26198 es de orden público y este Tribunal ha considerado que a las remuneraciones reajustadas les serán de aplicación, desde enero de 2007, las disposiciones pertinentes de la ley 26.198. Por ello, al respecto deberá estarse a lo prescripto por la normativa en cuestión.

    IV Con respecto al agravio deducido respecto a la actualización del haber con posterioridad a diciembre de 2006, este Tribunal considera que resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417.

  3. En lo concerniente a la tasa de interés, tiene dicho este Tribunal que los mismos se liquidarán desde que cada suma fue debida a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. “Spitale, J.E. c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa” C.S.J.N, sent. del 17/9/04 y "“B., A.V. c/ANSES...

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