Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Febrero de 2015, expediente FSA 003191/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “RUEDA GLORIA SILVINA C/ANSES S/AMPARO”-EXPTE. N° 3191/2013-

- JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 26 de febrero de 2015.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada en autos en fecha 9/12/14 (fs. 81/89 y vta.), y; CONSIDERANDO:

I) Que la demandada en autos dedujo recurso extraordinario en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 3/12/14 (fs. 75/79 y vta.), fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia; en la doctrina de la gravedad institucional y en la existencia de cuestión federal por ser la decisión del Tribunal contraria a su pretensión.

A fs. 90 se corrió el pertinente traslado de ley a la contraria, quien lo contestó solicitando su rechazo.

II) Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392,430, y 766, entre muchos otros).

Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA la prueba. No procediendo en consecuencia, cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E., “El Recurso Extraordinario Federal”, A.P., Buenos Aires, 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí citada).

En este orden de ideas, atento a que la tacha de arbitrariedad de la sentencia se funda en una mera discrepancia del recurrente con la valoración efectuada por el Tribunal, procede rechazar el recurso en lo que a dicha causal atañe.

III) Tampoco corresponde la habilitación de la instancia extraordinaria por aplicación de la doctrina de la gravedad institucional, por cuanto no...

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