Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 13 de Agosto de 2014, expediente CIV 057292/2006

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

R.I. Y OTRO c/ PIERRI FABIAN Y OTRO s/DIVISION

DE CONDOMINIO (57292/2006)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Agosto de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R.,

  1. y otro c/PIERRI, F. y otro s/división de condominio” respecto de la sentencia de fs.

    123/127, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: OMAR DIAZ SOLIMINE -

    MAURICIO LUIS MIZRAHI - CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

    A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  2. La sentencia de primera instancia,

    obrante a fs. 123/127, ordenó hacer lugar a la demanda de división de condominio entablada por I.R. y A.R. contra F.P. y J.J.P.. En consecuencia, declaró la división del condominio del bien sito en la calle Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    Navarro 3707 de la Ciudad de Buenos Aires,

    matrícula 15-74615, N.C.: Circ.

    15; S.. 83; M.. 118, parc. 23B.

  3. Contra dicho pronunciamiento apeló

    el codemandado J.J.P..

    Expresó agravios a fs. 218/220, pieza que mereció respuesta de la contraparte a fs. 223/224.

    Ahora bien, sobre el escrito del recurrente presentado ante esta Cámara –a fs.

    218/220- debo señalar que exhibe una pobreza argumental de tal magnitud que, sin mediar vacilación, puede afirmarse que no cumple con la exigencia prevista en el art. 265 del ritual. Es que, sólo disiente con la solución adoptada por la magistrada de grado, sin formular crítica alguna a los argumentos que la sustentan.

    Manifiesta su descontento en que se haya hecho lugar a la demanda sin que se acogieran las defensas interpuestas (falta de legitimación activa y pasiva). Arguye que se hizo caso omiso a la prueba de autos donde surge que el inmueble objeto de esta litis, no se encuentra inscripto a nombre de las partes de este proceso.

  4. Previo a todo, cabe decir que la expresión de agravios debe importar una crítica concreta y razonada de las partes apelantes del fallo que consideren equivocadas. Esta crítica Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    representa necesariamente un ataque tendiente a la destrucción del decisorio recurrido, en la o las partes que la apelante entiende que le genera perjuicio. Ello...

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