Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 9 de Septiembre de 2014, expediente CIV 069258/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 069258/2010/CA001 “RUBINSKA JORGE ALBERTO C/ WAINRIB SANDRA PATRICIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (LS)

Expte. 69.258/10 (J. 10)

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

    761 –fundado a fs. 762/765, cuyo traslado fue contestado a fs.

    767/770-, contra la resolución de fs. 753/455, en la cual el Sr. Juez de primera instancia desestimó el incidente promovido.

  2. El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo cual supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, para lo cual el interesado debe acreditar a través de la prueba que ofrece, la falta de recursos para litigar, como así también la necesidad de hacerlo, incumbiéndole al Juez decidir -en función de las pruebas aportadas-, si la falta de recursos invocados es tal que torna imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el proceso.

    En esa inteligencia, tal como reiteradamente tiene dicho esta S., es dable puntualizar que el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos. De allí que, aunque el criterio de valoración sea amplio, es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento (esta Sala, r. n°

    405.664, del 26-10-04, íd. 176.698, del 12-9-95, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

  3. En el sub examine el actor promovió el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos en virtud de que, según adujo, carece de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos en la causa caratulada "Rubinska, J.A. c/ wainrib, S.P. s/ Liquidación de Sociedad Conyugal" (expte. nro.

    110.747/09).

    Ahora bien, como con acierto lo señaló la magistrada actuante en la decisión recurrida, no existen constancias suficientes en autos como para considerar que el actor carece de los medios suficientes como para hacer frente a dichas erogaciones.

    En efecto, la declaración jurada de fs. 8 da cuenta de que el...

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