Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Febrero de 2012, expediente 28.863/09

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012

Poder judicial de la Nación Causa nº 28.863/09

ENTENCIA DEFINITIVA NRO. 87401 CAUSA NRO. 28.863/09

AUTOS::"R.D.C.J. C/ JARDIN DEL PILAR S.A S/

INDEM. ART.80 LCT LEY 25345"

JUZGADO NRO.34 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2.012, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 223/225, que le resultó adversa, se alza la actora a tenor del memorial de fs. 226, que a su vez, mereció la réplica de la contraria a fs.

238/242.

II) Se agravia la accionante porque considera que el Sr. Juez a-quo no tuvo en cuenta que la demandada acompañó los certificados previstos en el art. 80 L.C.T.

superando el plazo previsto en la norma, y rechazó su pretensión.

III) Analizados los términos del memorial recursivo, adelanto que el recurso ha sido mal concedido.

En primer lugar cabe destacar que la actora en su escrito de inicio denunció

una remuneración de $3.060 (ver fs. 7), sin embargo el sentenciante de grado, tomo como parámetro la pericial contable obrante a fs. 153/161 y determinó que la mejor remuneración percibida por la trabajadora fue de $2.240, correspondiente al mes de diciembre de 2007. Tal situación llega firme a instancia revisora, en razón de que no fue objetada por la recurrente.

Sentado lo expuesto y por expresa disposición del art. 106 de la ley 18.345

serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso

. Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, en donde el monto cuestionado asciende a la suma de $6.720

($2.240 x 3), por lo que resulta inferior al valor que arroja la norma en cuestión ($7.500;

conf. resolución del 23/05/11, fs. 233).

IV) Las costas de Alzada por su orden (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regúlanse los emolumentos de los firmantes de fs. 226 y 238/242 en el 25%, para cada uno de ellos,

de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 38 L.O., art. 14 de la ley 21.839-modif. 24.432 y normas arancelarias de aplicación).

En síntesis, de prosperar mi voto correspondería: 1)...

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