Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Febrero de 2015, expediente 28305/2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:28305/2011 AUTOS: “R.E.A. C/ A.N.Se.S s/ Pensiones”

Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10 EXPEDIENTE Nº 28.305/11 SENTENCIA DEFINITIVA N° 166904 SALA I – C.F.S.S.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 60/63 por la que se hace lugar a la demanda interpuesta, se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

En su memorial recursivo la demandada se agravia de lo resuelto y argumenta que el causante no cumplía con los requisitos legales para ser considerado aportante regular ni irregular con derecho y, por las razones que invoca, solicita que se revoque la sentencia apelada.

II) En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que en el caso de autos el organismo resolvió denegar el beneficio de pensión solicitado por no registrar, el causante a la fecha de su fallecimiento los recaudos exigidos por el Decreto 460/99, siendo su condición la de aportante irregular sin derecho.

De las actuaciones administrativas agregadas por cuerda surge que el causante reúne 13 años, 9 meses y 17 días de servicios computables (ver fs. 10 del expte. Adm. que corre agregado por cuerda).

Ahora bien, esta Cámara se ha expedido en situaciones análogas considerando que ni el Decreto 460/99-reglamentario de la ley 24.241- como tampoco los anteriores (decretos 1120/94 y 136/97) han agotado todas las situaciones susceptibles de configurarse en orden a lo dispuesto en el art.95 inc.a aps.1 y 2., de modo que la jurisprudencia ha debido establecer soluciones que conjuguen la verdad jurídica objetiva con el principio de justicia que debe presidir la decisión del caso particular (Conf. Autos: “Escorihuela, Nilda C/ ANSeS S/ Pensiones", sent. def. n 119.785 del 8/11/06).

Al ser ello así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre la totalidad de los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado. Asimismo sostuvo que si la protección previsional que debe ser otorgada deriva de la muerte del afiliado, no puede hallarse sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido el fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad requerido (cfr. “T...

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