Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Febrero de 2017, expediente COM 022276/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación RUBERTO , G.M. c/ CAPUTO S.A.I.C. Y F.

s/ORDINARIO Expediente N° 22276/2014/CA1 Juzgado N° 21 Secretaría N° 41 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a ) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839.

En consecuencia, se elevan a sesenta y un mil pesos ($ 61.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Dr. G.B., a veintiún mil pesos ($ 21.000) los del letrado patrocinante de la misma parte, Dr. Julio Cueto Rua, a dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los del letrado de la demandada, D.S.L.A., se confirman en trescientos pesos ($ 300) los del perito contador, M.M., en mil pesos ($ 1.000) los del perito contador, I.L.G.F., y estando apelados sólo por altos, se confirman en veintisiete mil quinientos pesos ($ 27.500) los de la letrada apoderada de la actora, Dra. A.M.C.R., regulados a fs. 994/5. Asimismo, se elevan a seis mil cuatrocientos pesos ($ 6.400) los estipendios de la mediadora, A.I.D., regulados a fs. 1010 (dec...

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