Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 12 de Agosto de 2013, expediente 71000134/2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación “GARRETÓN, R. y otros c/ EN — Min. de Just. y S..

— Prefectura N. s/ ordinario” (Expte. FGR 71000134/2011)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca provincia de Río Negro, a los 12 días de agosto de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

El fallo de fs.135/135vta. admitió la demanda promovida por R.G., V.H.V., M.T., A.R.M. y C.A.B. USO OFICIAL

contra Prefectura Naval Argentina y condenó a ésta a abonar los haberes de los nombrados con los incrementos de los decretos 1104/05, 1126/06 y 861/07 como remunerativos y bonificables, así como a pagar las diferencias devengadas desde los últimos cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo efectuado en sede administrativa,

con más los intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones habituales de descuento, todo ello, conforme a lo resuelto en “H.,

M.S. y otros c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa — Ejército Argentino s/ ordinario”, cuya copia corre a fs.133/134vta.

Contra ello la emplazada interpuso el recurso de apelación de fs.137.

A fs.147/152 expresó agravios, que no fueron replicados por los accionantes.

II.

Los agravios de la recurrente se asentaron en que la sentencia resultaba arbitraria por cuanto los razonamientos con los que se llegó a esa conclusión eran ilógicos y contradictorios.

Agregó que al analizar la naturaleza de los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93, el a-quo les reconoció el carácter de no remunerativos y no bonificables, mas al hacer lo propio con los similares 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 les asignó naturaleza particulares, lo que era insostenible por cuanto estos últimos vinieron a actualizar el referido en primer término.

Puntualizó que la sentencia partió de una premisa por demás errónea al examinar los presupuestos de la ley 19.349,

cuando en este juicio la demandada era la Prefectura Naval Argentina, regida por la ley 18.398, mas no la Gendarmería.

Agregó que esta cámara debía considerar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V.O.G. y otros” (Fallos 323:1061).

Impugnó la imposición de costas a su cargo, en razón de que la demanda debería ser rechazada en todas sus partes —por lo expuesto en...

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