Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 35.273/2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA No. 92010 CAUSA No. 35.273/2007 “RUARTE MARCELO

EDUARDO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AYACUCHO 505 Y

OTRO s/ DESPIDO” – JUZGADO No. 28 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31 de mayo de 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor G. dijo:

La parte actora apela la sentencia de la anterior instancia, que acoge parcialmente la demanda, en los términos de fs. 249/251, con réplica de la codemandada Consorcio de Propietarios Edificio Calle Lavalle 1989,1993,1995,1999 Esquina Ayacucho 501/03/505/09/13/17/21/25/29 de fs. 256/258. Los letrados patrocinantes de la codemandada Consorcio de Propietarios Ayacucho 501/03/505/09/13/17/21/25/29 cuestionan la regulación de sus honorarios por considerarla reducida (ver fs. 247).

El recurrente centra su queja en el hecho de que el magistrado de grado rechaza la demanda contra el consorcio de propietarios demandado y declara las costas a su cargo (conf. art. 68 del CPCCN). Afirma que tal proceder es erróneo porque, según dice, la totalidad de las pruebas producidas en la causa lleva a tener por acreditada no solo la relación laboral habida entre el actor y el codemandado M. sino también que el lugar de trabajo del actor fue en el consorcio demandado y que recibía órdenes por parte de los miembros del consorcio. Hace hincapié en que los testigos G., B. y G.N. coinciden en que, además del codemandado M., los miembros del consorcio también daban órdenes al actor. Afirma que las órdenes precisas y concretas que los testigos dicen que los copropietarios daban al actor generan la responsabilidad solidaria del consorcio demandado. Pide que se tenga en cuenta que los testigos traídos por el consorcio demandado son copropietarios de él y, sin perjuicio de eso, de todas maneras confirman que el consorcio intervino en el desempleo del actor. Considera que el análisis de toda la prueba producida lleva a concluir no solo que el actor se desempeñó en el consorcio, sino también que algunos de sus miembros le daban directivas de trabajo, por lo que corresponde revocar este aspecto del fallo y declarar la responsabilidad solidaria del consorcio en los términos del art. 30 de la LCT, ya que contrató servicios de vigilancia para proveer...

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