Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 30 de Septiembre de 2010, expediente 12.750

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal 2010- Año del B.C.N.. 12.750

De la Rúa, F. y otros s/recurso de queja

SALA III - C.N.C.P.

Registro n°: 1534/1

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que el querellante F.A.G.D.M. interpone queja por casación denegada, contra la resolución de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que declaró desierta la adhesión que formulara el presentante, al recurso de apelación oportunamente concedido, interpuesto por J.L.O..

En la medida en que el agravio invocado podría configurar alguno de los supuestos contemplados en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal

RESUELVE:

HACER LUGAR A LA QUEJA planteada por la defensa y por lo tanto, CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN articulado contra la resolución que declaró desierto el recurso de apelación oportunamente concedido a la querella (art. 478 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., y sin perjuicio de los dispuesto en el citado art. 478 de la ley ritual, por cuanto los autos principales se encuentran en la causa N.. 12665;

recaratúlese y emplázase a las partes en los términos del Art. 453 y 465 del citado cuerpo legal. N..

Fdo: A.E.L., L.E.C. y W.G.M.. Ante mi:

W.D.M., P. de Cámara Ante mí:

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